jueves, 22 de octubre de 2009

LOS TRABAJADORES CESADOS QUE NO FUERON INCLUIDOS EN LA CUARTA LISTA POR CESE COLECTIVO PUEDEN INICIAR SU DEMANDA JUDICIAL

La CUARTA LISTA fue publicada en el Diario Oficial El Peruano el 05 de Agosto del 2009 la Resolución Suprema N° 028-2009, que da cuenta del último listado de trabajadores inscritos en el Registro Nacional de ex – trabajadores creado por el artículo 1° de la Ley 29059, aquellos trabajadores que fueron excluidos de la relación, pueden iniciar su demanda judicial interponiendo su acción de amparo contra la Ministra de Trabajo, considerando que se ha vulnerado su derecho constitucional de la igualdad ante la ley, que se encuentra tutelado en el inciso 2 del artículo 2° de la Constitución Política del Estado, que busca eliminar toda distinción, exclusión, restricción o preferencia, es decir, toda discriminación que se base en motivos irrazonables o arbitrarios y que tenga por objeto o por resultado menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, de derechos, lo que incluye el rechazo a posiciones que conceden derechos en función de la diferencia de las personas.

Esperamos su consulta gratis para atenderlos cordialmente en nuestras oficinas
Chimbote: Av. Pardo Nro. 664 Of. 203
Lima: Av. Tacna Nro. 482 Of. 401-D
Telef. 3351837 - Cel. 997262558

domingo, 11 de octubre de 2009

CARTA AL CONGRESISTA YONHY LESCANO PARA QUE INTERCEDA ANTE LA ONP EN HACER JUSTICIA QUE ESPERA HACE 35 AÑOS LA SRA. ESTHER CORREA VDA. DE OLAYA

Lima, 09 de Octubre del 2009

Señor:
Dr. Yonhy Lescano Ancieta
Congresista de la República
Presente.-

De nuestra especial consideración:

Por la presente le hago llegar mi afectuoso saludo a vuestra persona, para ponerle en conocimiento de la injusticia e insensibilidad de parte de los funcionarios de la Oficina de Normalización Previsional, contra una mujer pobre de condición humilde, que quedo viuda con 06 hijos a consecuencia del fallecimiento de su esposo el 07 de marzo de 1975 en un accidente de trabajo en la empresa de PESCA PERU S.A. en la ciudad de Chimbote; desde esa fecha ha luchado incesantemente para proteger y alimentar a sus pequeños hijos, quienes ahora ya están jóvenes por el transcurrir de los años.

Los funcionarios de la ONP no respetan la sentencia emitida por el Tribunal Constitucional Exp. 6194-2006-PA/TC – SANTA, notificada a las partes con fecha 09.01.2008 se ha ordenado, se pague a la señora MARIA ESTHER CORREA DE OLAYA su Pensión de Viudez y Orfandad, y hasta la fecha estos señores que representan al Estado, hacen caso omiso al mandato judicial prefiriendo pagar continuas multas, no cabe en mi mente como pueden lastimar y maltratar a una mujer pobre que tiene su derecho legal, son personas que no tienen un mínimo de sentimiento de humanidad, de amor a su prójimo, respeto a la mujer y de solidaridad con las personas que buscan ayuda a fin de que se le haga justicia así como ella existen miles de personas ancianas que buscan que se le otorgue su pensión de jubilación, que al no otórgalas les induce a efectuar demandas judiciales.

Doctor Lezcano le hago recordar haces un mes y medio efectúe la denuncia en su programa de la Radio San Borja, pero me gustaría saber si la ONP le ha respondido a la injusticia y atropello que viene su sufriendo la Sra. Correa haces mas de 35 años que no percibe la Pensión de Viudez y Orfandad como lo ordenado ver la STC http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2008/06194-2006-AA.html , la señora Esther Correa se esta tratando en el Hospital Neoplásica de un enfermedad cancerígena y necesita se tratada en Essalud que no la atiende hasta que no tenga su resolución que le otorga su pensión de viudez, acudo a su distinguida persona defensor de la justicia que necesita el pueblo, a fin de que interceda con sus buenos oficios a cristalizar la justicia, que espera esta humilde mujer que se quedo con 6 hijos menores al fallecer su esposo en un accidente de trabajo y ella tuve que sacrificarse lavando ropa para la manutención de sus hijos, mi familia la han visto luchar incesantemente y me siento indignado por el maltrato que recibe la señora Correa de parte de la ONP, acudo a su honorable despacho porque siento en mi corazón que Ud. hará justicia a esta mujer que espera con sed de justicia y pueda disfrutar en su vejez su pensión que le corresponde conforme a ley.

Agradeceré interceder con sus buenos oficios como Congresista de la República, y les inste a estos señores de la ONP a ser más humanitarios con las personas ancianas que buscan justicia.

Que Dios bendiga su vida y su familia, asimismo tenga muchos éxitos en su labor de congresista a favor de los desposeídos y necesitados.

Atentamente


Faustino Victor Reyes Medina
DNI Nro. 32139043

viernes, 9 de octubre de 2009

LEY N 23908 LOS 3 SMV ACTUALIZADOS CORRESPONDE A S/. 1,650.00 NUEVOS SOLES CONTINUAMOS CON LA BATALLA LEGAL

LA ASOCIACION NACIONAL DE PENSIONISTA DEL PERU SE DIRIGE A LOS COMPAÑEROS PENSIONISTAS DEL D.L. 19990 Y D.L. 18846:

NO AL ENGAÑO, LA LUCHA DEBE CONTINUAR, NADIE DEBE RETIRAR SUS JUICIOS SOBRE LA LEY Nº 23908 .

FRENTE A LAS SUMAS MISERABLES, ARBITRARIAS E INDIGNAS QUE PRETENDE PAGAR EL GOBIERNO APRISTA POR CONCEPTO DE DEVENGADOS ANTE EL INCUMPLIMIENTO DE LA LEY Nº 23908 DESDE HACE MAS DE 24 LARGOS AÑOS, CUMPLIMOS CON REPRODUCIR LOS PRIMEROS 24 CASOS DE NUESTROS ASOCIADOS QUE HAN GANADO SUS JUICIOS A LA ONP AL AMPARO DE LA HISTORICA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 0703-2002-AC/TC Y A QUIENES YA SE LES HA CANCELADO SUS DEVENGADOS. SIENDO RATIFICADA POR LA SENTENCIA EMITIDA EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL NRO. 0751-2007-AA/TC.

DEBEMOS DEJAR CONSTANCIA QUE, INCLUSO ESTAS SUMAS POR DEVENGADOS AUN NO SE AJUSTAN A LA REALIDAD, PUES NO SE HA APLICADO LA REMUNERACION MINIMA VITAL ACTUALIZADA, AUN ASI LA ONP HA TENIDO QUE RECONOCER Y PAGAR, EN ALGUNOS CASOS, SUMAS SUPERIORES A LOS 50 MIL NUEVOS SOLES POR CONCEPTO DE DEVENGADOS DE LA LEY Nº 23908.

EN TODOS ESTOS CASOS, EL RECLAMO CONTINUA, CON EL ASESORAMIENTO DE NUESTRA GLORIOSA ANPPERU, HASTA LOGRAR QUE SE APLIQUE LA SUMA DE S/. 1.650.00 NUEVOS SOLES MENSUALES COMO PENSION MINIMA, MAS LOS DEVENGADOS E INTERESES LEGALES, QUE DEBEN SER DETERMINADOS POR PERITO CONTABLE JUDICIAL.

CONVIENE SEÑALAR ADEMAS, QUE EN TODOS ESTOS CASOS, POR MANDATO JUDICIAL, YA SE LES HA ABONADO INTEGRAMENTE LOS DEVENGADOS, PERO SIN INTERESES LEGALES.

A CONTINUACION DETALLAMOS:

CASO 1:
NOMBRE DEL PENSIONISTA:
SANTOS ISAAC TICONA VELARDE.
EXP. Nº 88805449398.
RESOLUCION Nº 18666-2008-ONP/DPR.SC/DL 19990, SU FECHA 15 DE JULIO DEL AÑO 2008.
PENSION INICIAL ANTES DEL JUICIO: S/. 40.77 NUEVOS SOLES MENSUALES DESDE EL 1 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1992.
NUEVA PENSION INICIAL O MINIMA (TRES REMUNERACIONES MINIMAS VITALES): S/. 216.00 NUEVOS SOLES MENSUALES
TOTAL DE DEVENGADOS:
S/. 45,364.14 NUEVOS SOLES

CASO 2:
NOMBRE DEL PENSIONISTA
JUSTINA GUTIERREZ VIUDA DE BAUTISTA.
EXP. Nº 88808250198
RESOLUCION Nº 58781-2005-ONP/DC/DL 19990, SU FECHA 05 DE JULIO DEL AÑO 2005.
PENSION INICIAL ANTES DEL JUICIO: S/. 40.00 NUEVOS SOLES MENSUALES, DESDE EL 19 DE AGOSTO DEL AÑO 1991.
NUEVA PENSION INICIAL O MINIMA (TRES REMUNERACIONES MINIMAS VITALES):
S/. 216.00 NUEVOS SOLES MENSUALES
TOTAL DE DEVENGADOS: S/. 52,048.51 NUEVOS SOLES

CASO 3:
NOMBRE DEL PENSIONISTA:
ALEJANDRINA PALOMINO VIUDA DE QUISPE.
EXP. Nº 88825370098.
RESOLUCION Nº 91714-2005-ONP/DC/DL 19990, SU FECHA 18 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005.
PENSION INICIAL ANTES DEL JUICIO: S/. 36.01 NUEVOS SOLES MENSUALES, DESDE EL 6 DE AGOSTO DEL AÑO 1985.
NUEVA PENSION INICIAL O MINIMA (TRES REMUNERACIONES MINIMAS VITALES): S/. 216.00 NUEVOS SOLES MENSUALES
TOTAL DE DEVENGADOS: S/. 52,378.51 NUEVOS SOLES

CASO 4:
NOMBRE DEL PENSIONISTA
TEODOCIO QUIROZ PEÑA
EXP. Nº 88804048898
RESOLUCION Nº 16762-2006-ONP/DC/DL 19990, SU FECHA 13 DE FEBRERO DEL AÑO 2006.
PENSION INICIAL ANTES DEL JUICIO: S/. 49.99 NUEVOS SOLES MENSUALES DESDE EL 1 DE JULIO DEL AÑO 1983.
NUEVA PENSION INICIAL O MINIMA (TRES REMUNERACIONES MINIMAS VITALES): S/. 216.00 NUEVOS SOLES MENSUALES
TOTAL DE DEVENGADOS: S/. 31,482.32 NUEVOS SOLES

CASO 5:
NOMBRE DEL PENSIONISTA
ARNALDO ROSSINI URIARTE
EXP. Nº 11390150014
RESOLUCION Nº 59597-2005-ONP/DC/DL 19990, SU FECHA 07 DE JULIO DEL AÑO 2005.
PENSION INICIAL ANTES DEL JUICIO: S/. 36.00 NUEVOS SOLES MENSUALES, DESDE EL 1 DE MAYO DEL AÑO 1990.
NUEVA PENSION INICIAL O MINIMA (TRES REMUNERACIONES MINIMAS VITALES): S/. 216.00 NUEVOS SOLES MENSUALES
TOTAL DE DEVENGADOS:
S/. 32,612.67 NUEVOS SOLES

CASO 6:
NOMBRE DEL PENSIONISTA
IRMA ESTHER CHAVEZ JAUREGUI
EXP. Nº 88805879898
RESOLUCION Nº 41512-2005-ONP/DC/DL 19990, SU FECHA 13 DE MAYO DEL AÑO 2005.
PENSION INICIAL ANTES DEL JUICIO: S/. 50.00 NUEVOS SOLES MENSUALES, DESDE EL 01 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1973.
NUEVA PENSION INICIAL O MINIMA (TRES REMUNERACIONES MINIMAS VITALES): S/. 216.00 NUEVOS SOLES MENSUALES
TOTAL DE DEVENGADOS:
S/. 29,220.07 NUEVOS SOLES

CASO 7:
NOMBRE DEL PENSIONISTA:
DEMETRIO EGUSQUIZA CASTILLO.
EXP. Nº 01383076224.
RESOLUCION Nº 94211-2005-ONP/DC/DL 19990, SU FECHA 24 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005.
PENSION INICIAL ANTES DEL JUICIO: S/. 49.99 NUEVOS SOLES MENSUALES, DESDE EL 1 DE MAYO DEL AÑO 1990.
NUEVA PENSION INICIAL O MINIMA (TRES REMUNERACIONES MINIMAS VITALES): S/. 216.00 NUEVOS SOLES MENSUALES
TOTAL DE DEVENGADOS:
S/. 28,416.10 NUEVOS SOLES

CASO 8:
NOMBRE DEL PENSIONISTA
JOSE RIGOBERTO ESCOBEDO ALVA
EXP. Nº 11193221486
RESOLUCION Nº 77799-2005-ONP/DC/DL 19990, SU FECHA 05 DE SETIEMBRE DEL AÑO 2005.
PENSION INICIAL ANTES DEL JUICIO: S/. 26.07 NUEVOS SOLES MENSUALES, DESDE EL 11 DE MARZO DEL AÑO 1992.
NUEVA PENSION INICIAL O MINIMA (TRES REMUNERACIONES MINIMAS VITALES): S/. 216.00 NUEVOS SOLES MENSUALES
TOTAL DE DEVENGADOS:
S/. 39,881.26 NUEVOS SOLES

CASO 9:
NOMBRE DEL PENSIONISTA:
TIMOTEO DELGADO MAMANI.
EX. Nº 11190179512.
RESOLUCION Nº 88725-2005-ONP/DC/DL 19990, SU FECHA 10 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005.
PENSION INICIAL ANTES DEL JUICIO: S/. 35.93 NUEVOS SOLES MENSUALES, DESDE EL 29 DE JUNIO DEL AÑO 1990.
NUEVA PENSION INICIAL O MINIMA (TRES REMUNERACIONES MINIMAS VITALES): S/. 216.00 NUEVOS SOLES MENSUALES
TOTAL DE DEVENGADOS:
S/. 32,567.98 NUEVOS SOLES

CASO 10:
NOMBRE DEL PENSIONISTA:
FRANCISCO ALVAREZ HUAYRE
EXP. Nº 11382072645
RESOLUCION Nº 83546-2005-ONP/DC/DL 19990, SU FECHA 20 DE SETIEMBRE DEL AÑO 2005.
PENSION INICIAL ANTES DEL JUICIO: S/. 51.66 NUEVOS SOLES MENSUALES, DESDE EL 1 DE MAYO DEL AÑO 1990.
NUEVA PENSION INICIAL O MINIMA (TRES REMUNERACIONES MINIMAS VITALES): S/. 216.00 NUEVOS SOLES MENSUALES
TOTAL DE DEVENGADOS:
S/. 27,247.15 NUEVOS SOLES

CASO 11:
NOMBRE DEL PENSIONISTA
EPIFANIO A. MAGUIÑA ORTIZ
EXP. Nº 88818597198
RESOLUCION Nº 86618-2005-ONP/DC/DL 19990, SU FECHA 29 DE SETIEMBRE DEL AÑO 2005.
PENSION INICIAL ANTES DEL JUICIO: S/. 26.48 NUEVOS SOLES MENSUALES, DESDE EL 21 DE SETIEMBRE DEL AÑO 1992.
NUEVA PENSION INICIAL O MINIMA (TRES REMUNERACIONES MINIMAS VITALES): S/. 216.00 NUEVOS SOLES MENSUALES
TOTAL DE DEVENGADOS:
S/. 36,219.38 NUEVOS SOLES

CASO 12:
NOMBRE DEL PENSIONISTA
MAGNO VARGAS SANTIAGO
EXP. Nº 11100089994
RESOLUCION Nº 53111-2005-ONP/DC/DL 19990, SU FECHA 15 DE JUNIO DEL AÑO 2005.
PENSION INICIAL ANTES DEL JUICIO: S/. 50.00 NUEVOS SOLES MENSUALES, DESDE EL 1 DE MAYO DEL AÑO 1990.
NUEVA PENSION INICIAL O MINIMA (TRES REMUNERACIONES MINIMAS VITALES): S/. 216.00 NUEVOS SOLES MENSUALES
TOTAL DE DEVENGADOS:
S/. 29,320.91 NUEVOS SOLES

CASO 13:
NOMBRE DEL PENSIONISTA
LUIS BARRIONUEVO RAMOS
EXP. Nº 11187132712
RESOLUCION Nº 50198-2005-ONP/DC/DL 19990, SU FECHA 08 DE JUNIO DEL AÑO 2005.
PENSION INICIAL ANTES DEL JUICIO: S/. 54.76 NUEVOS SOLES MENSUALES, DESDE EL 01 DE FEBRERO DEL AÑO 1987.
NUEVA PENSION INICIAL O MINIMA (TRES REMUNERACIONES MINIMAS VITALES): S/. 216.00 NUEVOS SOLES MENSUALES
TOTAL DE DEVENGADOS:
S/. 27.634.80 NUEVOS SOLES

CASO 14:
NOMBRE DEL PENSIONISTA
PEDRO VILCA CORA
EXP. Nº 11182063407
RESOLUCION Nº 70980-2005-ONP/DC/DL 19990, SU FECHA 12 DE AGOSTO DEL AÑO 2005.
PENSION INICIAL ANTES DEL JUICIO: S/. 50.69 NUEVOS SOLES MENSUALES, DESDE EL 12 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1981.
NUEVA PENSION INICIAL O MINIMA (TRES REMUNERACIONES MINIMAS VITALES): S/. 216.00 NUEVOS SOLES MENSUALES
TOTAL DE DEVENGADOS:
S/. 35,229.67 NUEVOS SOLES

CASO 15:
NOMBRE DEL PENSIONISTA
FLORENCIA ERLINDA SIMBRON DE CASTILLO
EXP. Nº 88811977898
RESOLUCION Nº 65393-2005-ONP/DC/DL 19990, SU FECHA 25 DE JULIO DEL AÑO 2005.
PENSION INICIAL ANTES DEL JUICIO: S/. 66.32 NUEVOS SOLES MENSUALES, DESDE EL 26 DE MARZO DEL AÑO 1991.
NUEVA PENSION INICIAL O MINIMA (TRES REMUNERACIONES MINIMAS VITALES): S/. 216.00 NUEVOS SOLES MENSUALES
TOTAL DE DEVENGADOS:
S/. 22,715.97 NUEVOS SOLES

CASO 16:
NOMBRE DEL PENSIONISTA
MARTIN MEGO ALVAS
EXP. Nº 01390184965
RESOLUCION Nº 56822-2005-ONP/DC/DL 19990, SU FECHA 28 DE JUNIO DEL AÑO 2005.
PENSION INICIAL ANTES DEL JUICIO: S/. 36.00 NUEVOS SOLES MENSUALES, DESDE EL 02 DE ABRIL DEL AÑO 1990.
NUEVA PENSION INICIAL O MINIMA (TRES REMUNERACIONES MINIMAS VITALES): S/. 216.00 NUEVOS SOLES MENSUALES
TOTAL DE DEVENGADOS:
S/. 34,347.85 NUEVOS SOLES

CASO 17:
NOMBRE DEL PENSIONISTA
HIPOLITO MORALES MOYANO
EXP. Nº 88814548098
RESOLUCION Nº 61391-2005-ONP/DC/DL 19990, SU FECHA 13 DE JULIO DEL AÑO 2005.
PENSION INICIAL ANTES DEL JUICIO: S/. 50.00 NUEVOS SOLES MENSUALES, DESDE EL 18 DE ENERO DEL AÑO 1987.
NUEVA PENSION INICIAL O MINIMA (TRES REMUNERACIONES MINIMAS VITALES): S/. 216.00 NUEVOS SOLES MENSUALES
TOTAL DE DEVENGADOS:
S/. 26,641.20 NUEVOS SOLES

CASO 18:
NOMBRE DEL PENSIONISTA
FRANCISCO GIRAO CALMET
EXP. Nº 11183074514
RESOLUCION Nº 70984-2005-ONP/DC/DL 19990, SU FECHA 12 DE AGOSTO DEL AÑO 2005.
PENSION INICIAL ANTES DEL JUICIO: S/. 50.00 NUEVOS SOLES MENSUALES, DESDE EL 1 DE MAYO DEL AÑO 1990.
NUEVA PENSION INICIAL O MINIMA (TRES REMUNERACIONES MINIMAS VITALES): S/. 216.00 NUEVOS SOLES MENSUALES
TOTAL DE DEVENGADOS:
S/. 34,511.18 NUEVOS SOLES

CASO 19:
NOMBRE DEL PENSIONISTA
HERMELINDA MATIENZO AVILA
EXP. Nº 11384092506
RESOLUCION Nº 77750-2005-ONP/DC/DL 19990, SU FECHA 02 DE SETIEMBRE DEL AÑO 2005.
PENSION INICIAL ANTES DEL JUICIO: S/. 50.00 NUEVOS SOLES MENSUALES, DESDE EL 01 DE MAYO DEL AÑO 1990.
NUEVA PENSION INICIAL O MINIMA (TRES REMUNERACIONES MINIMAS VITALES): S/. 216.00 NUEVOS SOLES MENSUALES
TOTAL DE DEVENGADOS:
S/. 30,556.86 NUEVOS SOLES

CASO 20:
NOMBRE DEL PENSIONISTA
JORGE PAULINO LACHIRA LOPEZ
EXP. Nº 88810749998
RESOLUCION Nº 58041-2005-ONP/DC/DL 19990, SU FECHA 04 DE JULIO DEL AÑO 2005.
PENSION INICIAL ANTES DEL JUICIO: S/. 50.00 NUEVOS SOLES MENSUALES, DESDE EL 22 DE JUNIO DEL AÑO 1987.
NUEVA PENSION INICIAL O MINIMA (TRES REMUNERACIONES MINIMAS VITALES): S/. 216.00 NUEVOS SOLES MENSUALES
TOTAL DE DEVENGADOS:
S/. 26,776.78 NUEVOS SOLES

CASO 21:
NOMBRE DEL PENSIONISTA
MANUEL RAMIREZ ALFARO
EXP. Nº 88809891398
RESOLUCION Nº 60405-2005-ONP/DC/DL 19990, SU FECHA 11 DE JULIO DEL AÑO 2005.
PENSION INICIAL ANTES DEL JUICIO: S/. 50.00 NUEVOS SOLES MENSUALES, DESDE EL 01 DE MAYO DEL AÑO 1990.
NUEVA PENSION INICIAL O MINIMA (TRES REMUNERACIONES MINIMAS VITALES): S/. 216.00 NUEVOS SOLES MENSUALES
TOTAL DE DEVENGADOS:
S/. 30,584.04 NUEVOS SOLES

CASO 22:
NOMBRE DEL PENSIONISTA
JOSE RONALD BACA VALDIVIA
EXP. Nº 11391196821
RESOLUCION Nº 57621-2005-ONP/DC/DL 19990, SU FECHA 01 DE JULIO DEL AÑO 2005.
PENSION INICIAL ANTES DEL JUICIO: S/. 17.77 NUEVOS SOLES MENSUALES, DESDE EL 01 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1991.
NUEVA PENSION INICIAL O MINIMA (TRES REMUNERACIONES MINIMAS VITALES): S/. 216.00 NUEVOS SOLES MENSUALES
TOTAL DE DEVENGADOS: S/. 34,244.39 NUEVOS SOLES

CASO 23:
NOMBRE DEL PENSIONISTA:
GUILLERMO DAVILA SCHAEFER
EXP. Nº 88811812098
RESOLUCION Nº 79178-2005-ONP/DC/DL 19990, SU FECHA 07 DE SETIEMBRE DEL AÑO 2005.
PENSION INICIAL ANTES DEL JUICIO: S/. 78.36 NUEVOS SOLES MENSUALES, DESDE EL 01 DE MAYO DEL AÑO 1990.
NUEVA PENSION INICIAL O MINIMA (TRES REMUNERACIONES MINIMAS VITALES): S/. 216.00 NUEVOS SOLES MENSUALES
TOTAL DE DEVENGADOS: S/. 21,840.38 NUEVOS SOLES

CASO 24:
NOMBRE DEL PENSIONISTA
VICTOR ALEJANDRO ACOSTA LOPEZ
EXP. Nº 01390168651
RESOLUCION Nº 43320-2005-ONP/DC/DL 19990, SU FECHA 19 DE MAYO DEL AÑO 2005.
PENSION INICIAL ANTES DEL JUICIO: S/. 60.33 NUEVOS SOLES MENSUALES, DESDE EL 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 1990.
NUEVA PENSION INICIAL O MINIMA (TRES REMUNERACIONES MINIMAS VITALES): S/. 216.00 NUEVOS SOLES MENSUALES
TOTAL DE DEVENGADOS: S/. 23,694.16 NUEVOS SOLES

sábado, 27 de junio de 2009

TC DECLARA FUNDADA EN PARTE DEMANDA CONTRA LEY DE LIBRE DESAFILIACIÓN DE LAS AFP

Señala que información indebida, insuficiente y/o inoportuna es causal de nulidad de la afiliación al Sistema Privado de Pensiones

El Tribunal Constitucional (TC) declaró fundada en parte la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por más del 25% de congresistas contra la Ley Nº 28991, ley de Libre Desafiliación, y en consecuencia, inconstitucional la omisión legislativa consistente en no haber incluido a la indebida, insuficiente y/o inoportuna información, como causal de nulidad del acto de afiliación al Sistema Privado de Pensiones.

Así lo señala el Colegiado en la sentencia recaída en el Expediente Nº00014-2007-PI/TC; precisando que los criterios establecidos en la presente sentencia son de alcance general y vinculan a todos los poderes públicos, de conformidad con los artículos 81º y 82º del Código Procesal Constitucional.

En vista que resulta constitucionalmente exigible establecer una regla de Derecho vinculante y con alcance general que permita cubrir la inconstitucional omisión legislativa y de conformidad con el artículo 65º de la Constitución, el TC dispone que se interprete que constituye causal de desafiliación del Sistema Privado de Pensiones y como consecuencia el derecho de retorno al Sistema Público de Pensiones, la acreditación de que la decisión de afiliación al Sistema Privado de Pensiones, fue consecuencia de una indebida, insuficiente y/o inoportuna información por parte de la AFP o de la Administración Pública.

miércoles, 17 de junio de 2009

ABSOLVEMOS ALGUNAS PREGUNTAS QUE TODO JUBILADO DEBE CONOCER ANTES DE INICIAR SU RECLAMO EN LA VIA ADMINISTRATIVA O JUDICIAL

¿Qué personas jubiladas dentro del régimen pensionario del D.L. Nº 19990 pueden solicitar el recalculo de sus pensiones?
- Aquellos jubilados que alcanzaron su derecho pensionario antes del 18 de diciembre de 1992, antes de la vigencia del D.L. Nº 25967, es decir para los hombres que contaban con 55 años de edad, y 30 años de aportaciones y las mujeres que contaban con 50 años de edad, y 25 años de aportaciones, pero que continuaron laborando y que al solicitar su pensión de jubilación le aplicaron en forma ARBITRARIA e ILEGAL del D.L. Nro. 25967, que afecta y disminuye sus ingresos casi a un promedio de en un 50% aproximadamente, cuyos derechos adquiridos . Derechos adquiridos con el D. L. Nro. 19990.

¿Qué tramites se tendría que realizar para solicitar el recálculo sobre la inaplicación del D.L. Nro. 25967?

Existen dos formas que son la siguientes:
Por la vía administrativa: solicitando a la ONP mediante un escrito pidiendo la revisión de su Pensión de Jubilación en aplicación de la Ley Nro. 27561 que entero en vigencia el 25.11.2001, de ser denegada mediante resolución se interpone el recurso de reconsideración y es declarada Infundada la solicitud, se debe continuar el proceso hasta agotarse la vía administrativa.

En la vía judicial: acudir al Juzgado de Proceso Contencioso Administrativo o a la Acción de Amparo, STC 7873-2006-PA/TC de fecha 23 de Octubre del 2006, Fundamento 4: el Tribunal Constitucional es consciente de la necesidad de realizar una protección particular y diferenciada de las personas que se encuentran dentro de la etapa de vida de la senectud. Esto se deriva tanto de las circunstancias que rodean al distintivo estilo de vida que llevan en esta etapa de su vida como del mandato constitucional expreso de darles un resguardo especialísimo

Hay que recordar además que al ser el número de años de edad, inversamente proporcional a los años de expectativa de vida, es importante definir cuándo estamos ante un caso de anciano. Tal fue como recogido en el mismo fundamento 139 de la sentencia del Expediente N.º 0050-2004-AI/TC y otros (acumulados), si bien en un inicio la Organización Mundial de la Salud consideró adultos mayores a aquellas personas que superaban los sesenta años que viven en los países en vías de desarrollo y de sesenticinco años o más en los países desarrollados, también lo es que, en el año 1994, la Organización Panamericana de la Salud – Oficina Regional de la Organización Mundial de la Salud, atendiendo a la considerable elevación de la esperanza de vida producida en las últimas tres décadas, fijó en sesenticinco años o más la edad del adulto mayor.


¿Los devengados que genera el recalculo origina el pago de intereses legales, la ONP les paga en su reclamo por la vía administrativa?

La ONP cuando se le reclama los intereses legales generados por los devengados, casi siempre contesta mediante una Notificación que su reclamo es infundado, porque no procede el pago de intereses legales, hay miles de jubilados que hasta la fecha no han reclamado sus pagos de intereses legales, que al ser denegados en la vía administrativa se tiene que acudir al Juzgado Proceso Contenciosos Administrativos.

Los INTERESES LEGALES tienen por finalidad de indemnizar la mora en el pago, conforme se desprende de la parte final del articulo 1242º del Código Civil y al no existir pacto alguno sobre intereses moratorios resulta aplicable el interese legal que prescribe el Articulo 1245 del C.C., debiendo señalar que lo expresado es concordante con lo resuelto por el Tribunal Constitucional en sus sentencias recaídas en los expedientes Nros. 2091-2002-AA/TC de fecha 04.06.2003., Nro. 065.2002.AA/TC del 21.04.2003, así como en el expedientes Nro. 1464-2002-AC/TC, de fecha 26.03.2003 y Nro. 1464-2001-AA/TC, de fecha 28.01.2003, los cuales corresponden ser liquidados a partir del día siguiente en que se produjo el incumplimiento, esto es desde el primer día del mes siguiente al pago de la primera pensión,

POSICION LEGAL DE LA ONP CON RESPECTO A LOS INTERESES LEGALES:
La Oficina de Normalización Provisional ha establecido que no procedería el pago de los intereses legales porque al pagar los devengados no ha generado mora, pero los devengados no es una nueva obligación que nace independientemente de la primera pensión de jubilación del JUBILADO, sino, los devengados en realidad son reintegros porque al JUBILADO desde su primera pensión se le pago muy poco y es por dicho tramo o dicha diferencia no pagada oportunamente que genera el interés legal e igualmente el segundo mes y tercer mes de pensión y así sucesivamente hasta la fecha de pago total de dichos reintegros denominados por la ONP como devengados conforme a los pagos que realiza por mandato judicial, en su mayoría son observados por el mal cálculo de los devengados debe considerar se la fecha en que se produjo la contingencia y los intereses legales la ONP los considera a partir de la fecha de la notificación, cuya posición es ilegal debe considerarse de la fecha de la contingencia es decir a partir que el inicio de la jubilación de la pensión. En casi todos mis casos judicial se continúa con el proceso judicial por el mal cálculo de los pagos de pensión, devengados e intereses legales, y solicitamos al Juzgado que se remita las observaciones al Área de Pericia, es la que va a determinar en forma imparcial, el cálculo correcto de la pensión, devengados y los intereses legales.

¿Cuáles son los requisitos para solicitar una Pensión de Jubilación Adelantada?
De conformidad con el Artículo 44. del D.L. Nº 19990 señala: “Los trabajadores que tengan cuando menos cincuenta y cinco o cincuenta años de edad y treinta o veinticinco años de aportación, según sea hombres o mujeres, respectivamente, tienen derecho a pensión de jubilación.

¿A que edad se puede solicitar la Pensión de Jubilación?
Artículo 38.- Tienen derecho a pensión de jubilación los hombres a partir de los 60 años de edad y las mujeres a partir de los 55 a condición de reunir los requisitos de aportación señalados en el presente Decreto Ley.

La edad de jubilación en el Sistema Nacional de Pensiones es de 65 años de edad según lo dispuesto por el artículo 9º de la Ley Nº 26504.

D. L. 25967: Artículo 1º: Ningún asegurado de los distintos regímenes pensionarios que administra el Instituto Peruano de Seguridad Social podrá obtener el goce de pensión de jubilación si no acredita haber efectuado aportaciones por un período no menor de 20 años completos, sin perjuicio de los otros requisitos establecidos por la Ley.

El monto de la pensión que se otorgue a los asegurados que acrediten haber aportado veinte años completos será equivalente al cincuenta por ciento (50% de su remuneración de referencia.

Dicho monto se incrementará en cuatro por ciento (4%) de la remuneración de referencia, por cada año adicional completo de aportación hasta alcanzar como límite el 100% de la remuneración de referencia.

¿Cuál es el procedimiento del cálculo de la pensión de jubilación de una personas que aporto más de 30 años Sistema Nacional de Pensiones?
De conformidad con lo dispuesto en el D.L. Nº 25967 - Artículo 2º.- La remuneración de referencia a los efectos del Sistema Nacional de Pensiones, se calculará únicamente, de la siguiente manera:
a) Para los asegurados que hubieran aportado durante treinta o más años completos, es igual al promedio mensual que resulte de dividir entre treinta y seis, el total de las remuneraciones asegurables, percibidas por el asegurado en los últimos treinta y seis meses consecutivos inmediatamente anteriores al último mes de aportación.
b) Para los asegurados que hubieran aportado durante veinticinco años completos y menos de treinta, es igual al promedio mensual que resulte de dividir entre cuarenta y ocho, el total de las remuneraciones asegurables, percibidas por el asegurado en los últimos cuarenta y ocho meses consecutivos inmediatamente anteriores al último mes de aportación.
c) Para los asegurados que hubieran aportado durante veinte años completos de aportación y menos de veinticinco, es igual al promedio mensual que resulte de dividir entre sesenta, el total de remuneraciones asegurables, percibidas por el asegurado en los últimos sesenta meses consecutivos inmediatamente anteriores al último mes de aportación.
Si cualquiera de los casos mencionados en los incisos precedentes, durante los meses especificados, no se hubiese aportado por falta de prestación de servicios, en razón de accidente, enfermedad maternidad, licencia con goce de haber o paro forzoso, se sustituirán dichos períodos por igual número de meses consecutivos inmediatamente anteriores aportados.

domingo, 14 de junio de 2009

CESAR HILDEBRANDT Y LA LEY 23908

NO SOLO SE MATA CON BALAS ...


UN CRIMEN MAS AL HABER DE ALAN GARCIA PEREZ, QUE ALGUN DIA TENDRA QUE RESPONDER ANTE EL PUEBLO PERUANO, TAL COMO AHORA ESTA RESPONDIENDO EL CRIMINAL Y MAFIOSO FUJIMORI.

POR CONSIDERAR DE SUMA IMPORTANCIA PARA NUESTROS ASOCIADOS Y PARA EL PUBLICO NACIONAL E INTERNACIONAL, CUMPLIMOS CON REPRODUCIR Y HACER NUESTRA LA VALIENTE DENUNCIA DEL PERIODISTA CESAR HILDEBRANDT PÈREZ TREVIÑO, PUBLICADA EN EL DIARIO "LA PRIMERA" EL DIA 23 DE ABRIL DE 2OO8.

CORAZONES PARTIDOS
p. César Hildebrandt

Ubilde Suárez Cornejo tenía 80 años y era presidente de la Confederación de Trabajadores Jubilados del Perú. Ayer, mientras terminaba de hablar en una audiencia pública de la Sexta Sala Civil de Lima, el corazón se le plantó.

Suárez Cornejo había hecho el enésimo alegato de su vejez para que el Estado les reconociera a los jubilados los devengados previstos en la ley 23908.

Fue al terminar sus argumentos en contra de la Oficina de Normalización Previsional –esas malditas ventanillas de las que escapan negaciones dichas con gusto, no es con halitosis, regrese-usted-mañana dichos con un diente de oro–, después de oír su última frase, fue en ese momento, decía, que el pecho le pesó como un yunque.

Suárez se derrumbó ante la incredulidad de la Sala, presidida por el siempre doctor Arnaldo Rivera Quispe.
Según Humberto Mesías, secretario de Organización del gremio de los jubilados sometidos a la ley 19990, los jueces demoraron más de media hora la llegada de los médicos porque estaban convencidos de que Suárez Cornejo fingía y dramatizaba para hacer más convincente su discurso. ¿No son unos mañosos estos, doctor, unos teatreros?

La verdad es que Suárez había sido fulminado por un ataque al corazón. Cuando llegaron los camilleros con cara de morgue y el fiscal de turno con su ábaco de muertos públicos, encontraron en uno de sus bolsillos las pastillas sublinguales que no alcanzó a llevarse a la boca.

Suárez Cornejo tendría que darle gracias al destino por terminar como terminó: con la cólera puesta, la palabra en la boca, una sala escuchándolo. Más que al destino, tendría que haberle agradecido al corazón inteligente que le editó la última escena de su vida como si Vittorio de Sicca hubiese sido el guionista. Hubiera tenido que darle las gracias al corazón fiel y camarada que lo exoneró de las cámaras lentas, los dolores lentísimos, la demorada muerte de la jubilación misérrima.

Porque el Estado es más o menos bueno con los que esquilma pero es un truhán con los que ya esquilmó y dejaron de estar en la maquinaria de la producción.

Dicen que aquí no hay pena de muerte, pero es a la muerte despaciosa a la que se condena a los viejos de la cédula muerta, a los pensionistas de los 280 soles, de los 470 soles, de los 195 soles.

Ser un viejo jubilado en el Perú es ponerte en una cola que da la vuelta a la manzana. Es esperar la compasión que no te ha de mirar ni de reojo. Es hacer otra cola para que, al final, te den un genérico dudoso comprado por tonelada y comisión. Es esperar inútilmente la gratitud que perdió el vuelo, el tren, la dirección, la gratitud que no tiene pasaje de vuelta.

Ser viejo ya es triste porque, como decía Leopardi, la vejez priva a la gente de los placeres pero le deja las apetencias. Pero ser viejo y jubilado común en el Perú es peor que perder la esperanza.

Un Estado ladrón gobernado por sucesivos forajidos condena a sus viejos a la indigencia mientras el dinero que les sacó de los bolsillos se convirtió en la carretera a Eisha, el subsidio a los Picasso, el regalito al Edelnor privatizado, la planilla gigante de los ministerios, el Banco de Materiales que era una casa de putas, la casa de putas que era el Banco que tuvo que ser salvado porque peligraba el sistema, ¿verdad PPK, comisionista de dos mundos y un solo bolsillo?

Si no eres solvente por herencia o por hábito o por lotería, muérete a tiempo, por favor. Que no te toque tocar puertas sordas y llamar a teléfonos que escupen grabaciones. Claro, hay excepciones. Una de ellas es esta: si robaste en mancha, en masa, en macrocifras, si con el diez por ciento de ese dinero compraste la impunidad y la prescripción y con otro diez por ciento te hiciste de una reputación de segunda mano aunque de buen ver, si eres un megaladrón y estás megablindado porque sales en los cuchés y pusiste plata en la campaña del que corta el jamón, entonces criogenízate y dura hasta que el hartazgo te liquide.

Es cierto que sólo vemos envejecer a los demás. Es el consuelo narcisista que Malraux definió tan bien. Pero si eres pensionista en el Perú, no tienes ni siquiera el alivio de la distracción. El maltrato te obliga a mirarte en el espejo. La vida a la que te reducen te aniquila. Mueres de ventanilla, de cola interminable, de proctólogo con mala cara y poco tiempo, de pan con mantequilla pero sin mantequilla.

Ayer murió, enfrentando a los abogados de la ONP, don Ubilde Suárez Cornejo. Murió de inciso.

sábado, 6 de junio de 2009

LEY Nº 23908: LA STC Nº 0703-2002-AC/TC ES RATIFICADA POR LA STC Nº 751-2007-PA/TC, DEJANDO SIN EFECTO LA ANTERIOR STC Nº 5189-2005-PA/TC


ASOCIACION NACIONAL DE PENSIONISTAS DEL PERU
ANPPERU

(antes anaomp).

¡¡¡ RETOMAR NUESTRAS HEROICAS JORNADAS DE LUCHA, UNITARIAS Y COMBATIVAS !!!

MIERCOLES 10 DE JUNIO 2009 - 08.00 a.m.

¡TODOS A LAS PUERTAS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL !
EN TRASCENDENTAL EVENTO, NUESTROS AFILIADOS E INCLUSO NO AFILIADOS A NUESTRA GLORIOSA Y SIEMPRE COMBATIVA ANPPERU, RATIFICARON SU COMPROMISO DE HONOR DE CONTINUAR LUCHANDO POR LA APLICACIÓN CORRECTA E INTEGRAL DE LOS ARTS. 1, 2 Y 4 DE LA LEY Nº 23908, SU RATIFICATORIA, ARTICULO UNICO, IN FINE DE LA LEY Nº 25048 Y LAS MAGISTRALES E HISTORICAS SENTENCIAS DEL ILUSTRE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 0703-2002-AC/TC Y 0751-2007-PA/TC, EN CONSECUENCIA, EL ESTADO DEL PERU DEBE FIJAR LA PENSION MINIMA DE JUBILACION, INVALIDEZ Y VIUDEZ EN UNA SUMA EQUIVALENTE A TRES SUELDOS MINIMOS VITALES, TRES INGRESOS MINIMOS LEGALES O TRES REMUNERACIONES MINIMAS VITALES, SEGÚN EL VALOR QUE ESTOS FACTORES HAN EXPERIMENTADO CON EL TRANSCURRIR DEL TIEMPO, DEJAMOS EXPRESA CONSTANCIA QUE EL NEFASTO E ILEGAL D.L. Nº 25967 (FUJIMORI-MONTESINOS), NO ES DE APLICACIÓN PARA LOS QUE TIENEN DERECHO A LA LEY Nº 23908. ES MAS, POR SER LOS BENEFICIOS RECONOCIDOS POR LA LEY Nº 23908, DERECHOS ADQUIRIDOS, DEBEN CONTINUAR ABONANDOSE HASTA LA FECHA, A PESAR QUE SE SOSTENGA QUE ESTA NORMA ESTA DEROGADA.
ES CONVENIENTE, ADEMAS, DAR A CONOCER QUE, EN UN PASO HISTORICO, PONIENDO EN PRACTICA NUESTRO PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD DE CLASE, ANPPERU ADOPTO PUBLICAMENTE EL COMPROMISO DE LUCHAR INDESMAYABLEMENTE Y HASTA LAS ULTIMAS CONSECUENCIAS, PARA QUE LOS BENEFICIOS DE LA LEY Nº 23908 SE HAGAN EXTENSIVOS A TODOS LOS PENSIONISTAS DEL D.L. Nº 19990 Y D.L. Nº 18846, SIN EXCEPCION ALGUNA, PUES, DE ACUERDO A LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO Y LAS NORMAS VIGENTES, TODOS SOMOS IGUALES ANTE LA LEY Y NADIE PUEDE DISTINGUIR, DONDE LA LEY NO DISTINGUE.
ANPPERU HACE UN LLAMADO A TODOS LOS COMPAÑEROS AFILIADOS E INCLUSO A LOS PENSIONISTAS NO AFILIADOS, A SUSCRIBIR EL MEMORIAL QUE DEBEMOS ELEVAR AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Y A TODAS LAS AUTORIDADES DEL PAIS, ASI COMO A LA COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS - CIDH, SOLICITANDO SE ATIENDAN LAS DEMANDAS Y PETICIONES QUE HEMOS ACORDADO – POR ABSOLUTA MAYORIA - EN NUESTRO VALIOSO EVENTO DESARROLLADO LOS DIAS VIERNES 22 Y SABADO 23 DE MAYO ULTIMO.

ES POR ELLO QUE, ESTE MIERCOLES 10 DE JUNIO DE 2009, REINICIAMOS NUESTRAS JORNADAS DE LUCHA - UNITARIAS Y COMBATIVAS – MOVILIZANDONOS, EN PRIMER LUGAR, HACIA EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, DONDE SOLICITAREMOS RESPETUOSAMENTE A SU PRESIDENTE, EL HONORABLE DR. JUAN VERGARA GOTELLI, CONCLUYA LA REVISION DE NUESTRO EXPEDIENTE QUE SE ENCUENTRA EN SU DESPACHO, DEBIENDOSE MODIFICAR O ANULAR LA ABERRANTE SENTENCIA 5189-2005-PA/TC, EMITIDA POR EL ANTERIOR PRESIDENTE DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL (DE INGRATA RECORDACION), MEDIANTE LA CUAL SE PRETENDIO ANULAR TODOS LOS BENEFICIOS QUE NOS HABIA RECONOCIDO LA LEY Nº 23908 Y LA SENTENCIA 0703-2002-AC/TC.

RECORDEMOS QUE LA SENTENCIA 5189-2005-PA/TC, HA SIDO UTILIZADA POR EL JEFE DE LA ONP PARA QUE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA EMITA EL IRRITO DECRETO SUPREMO Nº 150-2008-EF, EL MISMO QUE VIENE SIENDO APLICADO “ALEGREMENTE” POR EL INEFABLE JEFE DE LA ONP, OTORGANDO SUMAS MISERABLES E INDIGNAS COMO PENSION MINIMA, DEVENGADOS MAS INTERESES LEGALES, CUANDO LO QUE SE NOS ADEUDA, POR EL INCUMPLIMIENTO DE LA LEY Nº 23908, DURANTE MAS DE 24 AÑOS, SON POR LO MENOS 10 VECES MAS DE LO QUE VIENE PAGANDO LA ONP.
HACEMOS UN FRATERNAL, PERO ENERGICO LLAMADO A TODOS LOS PENSIONISTAS DEL D.L. Nº 19900 Y DEL D.L. Nº 18846 A UNIRSE EN TORNO A ESTA NUEVA JORNADA DE LUCHA, EXIGIR LO QUE POR MANDATO DE LA CONSTITUCION, LAS LEYES Y LAS SENTENCIAS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL NOS CORRESPONDE.

¡ LA RAZON Y LA JUSTICIA ESTAN DE NUESTRO LADO !

¡ BASTA DE PATRAÑAS !

¡ NI UN PASO ATRÁS !

¡ NADIE TIENE PORQUE DESMORALIZARSE, LA LUCHA ES ASI, LUCHAR …. PERDER, VOLVER A LUCHAR …. NUEVAMENTE PERDER, REINICIAR LA LUCHA CON MAS CONTUNDENCIA … HASTA LA VICTORIA FINAL !

¡ S/. 1,650.00 NUEVOS SOLES PARA TODOS LOS PENSIONISTAS DEL D.L. Nº 19990 – D.L. Nº 18846, PAGO DE DEVENGADOS, MAS INTERESES LEGALES, EN UNA SOLA ARMADA !

¡ VIVA NUESTRA HEROICA Y SIEMPRE COMBATIVA ASOCIACION NACIONAL !