martes, 23 de agosto de 2016

No se pierde pensión de viudez por tener hijos con otra persona

En una reciente sentencia, el Tribunal Constitucional ha reiterado su posición respecto a que las personas titulares de una pensión de viudez no pierden este derecho solo por tener descendencia con otra persona. Entérese de los detalles de la decisión en esta nota.


La causal de pérdida de una pensión de viudez referida a “formar hogar fuera del matrimonio” se configura cuando el titular de la pensión de viudez, además de procrear un hijo extramatrimonial, vive con el otro progenitor de este, o cuando han establecido una unión de hecho, lo cual debe encontrarse debidamente comprobado por la autoridad respectiva para declarar la pérdida del derecho a la pensión de viudez.

Así lo hizo en la STC Exp. N° 08233-2013-PA/TC, a través de la que declaró fundada la demanda de amparo interpuesta por una ciudadana contra la Dirección de Pensiones de la Policía Nacional del Perú, que canceló su pensión de viudez debido a que concibió un hijo luego de que esta le haya sido otorgada. La entidad estimó que ello configuraba el supuesto de suspensión de pensión establecido en el inciso e) del artículo 81 del Reglamento de la Ley de Pensiones Militar Policial (D.S. N° 009-DE-87).

El Colegiado recordó que, aun cuando, en principio, las pensiones de viudez, orfandad y ascendientes no forman parte del contenido esencial del derecho fundamental a la pensión, sí son susceptibles de protección a través del amparo los supuestos en los que se deniegue el otorgamiento de una pensión de sobrevivencia, a pesar de cumplirse los requisitos legales para obtenerla.

Luego, recordó que la norma invocada por la parte demandada señala que el derecho a percibir pensión se pierde cuando el titular forma hogar fuera del matrimonio. Al respecto, entendió que el reconocimiento de haber concebido un hijo fuera del matrimonio no significa, necesariamente, formar un nuevo hogar, pues el requisito necesario para que ello ocurra es que la persona titular de la pensión conviva con otra persona.

Antes de llegar a esa conclusión, señaló que el fundamento de las pensiones de sobrevivientes se encuentra en el estado de necesidad en que quedan aquellas personas que dependían económicamente del fallecido, al no contar más con medios económicos para atender su subsistencia.

Finalmente, recordó que, en reiteradas ocasiones, el propio Tribunal Constitucional ya ha declarado que el concepto “formar hogar fuera del matrimonio”, utilizado por la normativa aplicada a este caso, implica la convivencia entre la persona titular de la pensión y otra persona. Así, recordó lo decidido en las SSTC Exps. Nºs 01158-1998-AA/TC02353-2002-AA/TC y 01903-2002-AA/TC.

Fuente: La Ley



sábado, 20 de agosto de 2016

RECONOCIMIENTO DE APORTACIONES EL TRABAJADOR SOLO DEBE ACREDITAR EL VÍNCULO LABORAL


La sentencia Casatoria N° 14402-2014-Del Santa, señala que son medios probatorios idóneos y suficientes para demostrar periodos de aportaciones los certificados de trabajo, boletas de pago de remuneraciones, la liquidación de beneficios sociales o servicios, las constancia s de aportaciones de la oficina de Registro y Cuenta Individual de Empleadores Aseguradores (ORCINEA), del IPSS o EsSalud y cualquier documentos publico conforme al artículo 235° del Código Procesal Civil.
La obligación del trabajador es solo acreditar el vínculo laboral, y que corresponde al empleador retener y pagar las aportaciones. Así las cosas, los certificados de trabajo y constancias de trabajo detallados constituyen medios probatorios idóneos para demostrar el vínculo laboral cuya acreditación está a cargo del actor.

En este sentido la regla establecida por la Corte Suprema es más flexible, en comparación con la sentencia de carácter precedente y vinculante emitida por el Tribunal Constitucional recaída en el expediente N° 4762-2007-PA/TC.







sábado, 6 de agosto de 2016

JUICIOS DE ADULTOS MAYORES SERÁN PRIORIDAD EN CORTE SUPREMA Y 33 CORTES


Con aplicación de novedoso sistema informático presentado hoy por el PJ


En una primera etapa, el software alertará sobre casos de Familia y progresivamente de otras especialidades

Los procesos que involucran a adultos mayores, en especial a quienes sufren de discapacidad, tendrán una atención preferencial en la Corte Suprema y las 33 cortes superiores del país, en virtud de un novedoso sistema informático presentado hoy por el Poder Judicial, el cual alertará de estas causas a los jueces a fin de que den prioridad a su  tramitación.  

En una primera etapa, el sistema se aplicará para los juicios de la especialidad Familia (por ejemplo, en procesos por alimentos, designación de representantes legales de pensionistas, reconocimiento de hijos, divorcios, etc.) y progresivamente para otras especialidades (civil, laboral,  constitucional, entre otras)

De acuerdo con el cronograma, el software entrará en funcionamiento el 5 de setiembre próximo en la Corte del Callao. Luego se aplicará en los Distritos Judiciales de Lima Norte, Lima Sur, Lima Este y Ventanilla (3 de octubre), así como Tumbes Sullana, Piura, Lambayeque, Santa y La Libertad (17 de octubre).

Asimismo, se pondrá en marcha en Huaura, Cañete, Ica, Arequipa, Moquegua y Tacna (2 de noviembre);  en Cajamarca, Áncash, Huancavelica, Huánuco y Junín (14 de noviembre); en Ayacucho, Cusco, Puno, Pasco y Apurímac (28 de noviembre); y en Lima Centro, Loreto, Ucayali, Madre de Dios, San Martín y Amazonas (5 de diciembre). Finalmente, el 12 de diciembre en la Corte Suprema.

Durante la presentación del sistema, se demostró que el software identifica con color ámbar al expediente del litigante de entre 60 y 75 años de edad, así como con color rojo si es mayor de 75 años.

A través del programa informático, los jueces serán alertados en el Sistema Integrado Judicial (SIJ), así como en su correo electrónico institucional y teléfono móvil, de la existencia de procesos que involucren a adultos mayores, con el propósito de que les brinden prioridad.

El aplicativo, cuya implementación se encuadra en el Plan Nacional de Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad, que impulsa la gestión del doctor Víctor Ticona Postigo, estará conectado con el Reniec y el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad, a fin de dar atención preferencial a adultos mayores y en especial a aquellos que sufren discapacidad.

La presentación se realizó con asistencia de los jueces de la Corte Suprema, Javier Arévalo Ríos, presidente de la Segunda Sala Constitucional y Social Transitoria, y Carmen Julia Cabello Matamala, coordinadora del Programa Nacional de Acceso a Justicia, así como del viceministro de Poblaciones Vulnerables del Ministerio de la Mujer, Mario Ríos Espinoza.

Lima, 5 de agosto de 2016

Fuente: Poder Judicial