sábado, 20 de agosto de 2016

RECONOCIMIENTO DE APORTACIONES EL TRABAJADOR SOLO DEBE ACREDITAR EL VÍNCULO LABORAL


La sentencia Casatoria N° 14402-2014-Del Santa, señala que son medios probatorios idóneos y suficientes para demostrar periodos de aportaciones los certificados de trabajo, boletas de pago de remuneraciones, la liquidación de beneficios sociales o servicios, las constancia s de aportaciones de la oficina de Registro y Cuenta Individual de Empleadores Aseguradores (ORCINEA), del IPSS o EsSalud y cualquier documentos publico conforme al artículo 235° del Código Procesal Civil.
La obligación del trabajador es solo acreditar el vínculo laboral, y que corresponde al empleador retener y pagar las aportaciones. Así las cosas, los certificados de trabajo y constancias de trabajo detallados constituyen medios probatorios idóneos para demostrar el vínculo laboral cuya acreditación está a cargo del actor.

En este sentido la regla establecida por la Corte Suprema es más flexible, en comparación con la sentencia de carácter precedente y vinculante emitida por el Tribunal Constitucional recaída en el expediente N° 4762-2007-PA/TC.







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