miércoles, 17 de junio de 2009

ABSOLVEMOS ALGUNAS PREGUNTAS QUE TODO JUBILADO DEBE CONOCER ANTES DE INICIAR SU RECLAMO EN LA VIA ADMINISTRATIVA O JUDICIAL

¿Qué personas jubiladas dentro del régimen pensionario del D.L. Nº 19990 pueden solicitar el recalculo de sus pensiones?
- Aquellos jubilados que alcanzaron su derecho pensionario antes del 18 de diciembre de 1992, antes de la vigencia del D.L. Nº 25967, es decir para los hombres que contaban con 55 años de edad, y 30 años de aportaciones y las mujeres que contaban con 50 años de edad, y 25 años de aportaciones, pero que continuaron laborando y que al solicitar su pensión de jubilación le aplicaron en forma ARBITRARIA e ILEGAL del D.L. Nro. 25967, que afecta y disminuye sus ingresos casi a un promedio de en un 50% aproximadamente, cuyos derechos adquiridos . Derechos adquiridos con el D. L. Nro. 19990.

¿Qué tramites se tendría que realizar para solicitar el recálculo sobre la inaplicación del D.L. Nro. 25967?

Existen dos formas que son la siguientes:
Por la vía administrativa: solicitando a la ONP mediante un escrito pidiendo la revisión de su Pensión de Jubilación en aplicación de la Ley Nro. 27561 que entero en vigencia el 25.11.2001, de ser denegada mediante resolución se interpone el recurso de reconsideración y es declarada Infundada la solicitud, se debe continuar el proceso hasta agotarse la vía administrativa.

En la vía judicial: acudir al Juzgado de Proceso Contencioso Administrativo o a la Acción de Amparo, STC 7873-2006-PA/TC de fecha 23 de Octubre del 2006, Fundamento 4: el Tribunal Constitucional es consciente de la necesidad de realizar una protección particular y diferenciada de las personas que se encuentran dentro de la etapa de vida de la senectud. Esto se deriva tanto de las circunstancias que rodean al distintivo estilo de vida que llevan en esta etapa de su vida como del mandato constitucional expreso de darles un resguardo especialísimo

Hay que recordar además que al ser el número de años de edad, inversamente proporcional a los años de expectativa de vida, es importante definir cuándo estamos ante un caso de anciano. Tal fue como recogido en el mismo fundamento 139 de la sentencia del Expediente N.º 0050-2004-AI/TC y otros (acumulados), si bien en un inicio la Organización Mundial de la Salud consideró adultos mayores a aquellas personas que superaban los sesenta años que viven en los países en vías de desarrollo y de sesenticinco años o más en los países desarrollados, también lo es que, en el año 1994, la Organización Panamericana de la Salud – Oficina Regional de la Organización Mundial de la Salud, atendiendo a la considerable elevación de la esperanza de vida producida en las últimas tres décadas, fijó en sesenticinco años o más la edad del adulto mayor.


¿Los devengados que genera el recalculo origina el pago de intereses legales, la ONP les paga en su reclamo por la vía administrativa?

La ONP cuando se le reclama los intereses legales generados por los devengados, casi siempre contesta mediante una Notificación que su reclamo es infundado, porque no procede el pago de intereses legales, hay miles de jubilados que hasta la fecha no han reclamado sus pagos de intereses legales, que al ser denegados en la vía administrativa se tiene que acudir al Juzgado Proceso Contenciosos Administrativos.

Los INTERESES LEGALES tienen por finalidad de indemnizar la mora en el pago, conforme se desprende de la parte final del articulo 1242º del Código Civil y al no existir pacto alguno sobre intereses moratorios resulta aplicable el interese legal que prescribe el Articulo 1245 del C.C., debiendo señalar que lo expresado es concordante con lo resuelto por el Tribunal Constitucional en sus sentencias recaídas en los expedientes Nros. 2091-2002-AA/TC de fecha 04.06.2003., Nro. 065.2002.AA/TC del 21.04.2003, así como en el expedientes Nro. 1464-2002-AC/TC, de fecha 26.03.2003 y Nro. 1464-2001-AA/TC, de fecha 28.01.2003, los cuales corresponden ser liquidados a partir del día siguiente en que se produjo el incumplimiento, esto es desde el primer día del mes siguiente al pago de la primera pensión,

POSICION LEGAL DE LA ONP CON RESPECTO A LOS INTERESES LEGALES:
La Oficina de Normalización Provisional ha establecido que no procedería el pago de los intereses legales porque al pagar los devengados no ha generado mora, pero los devengados no es una nueva obligación que nace independientemente de la primera pensión de jubilación del JUBILADO, sino, los devengados en realidad son reintegros porque al JUBILADO desde su primera pensión se le pago muy poco y es por dicho tramo o dicha diferencia no pagada oportunamente que genera el interés legal e igualmente el segundo mes y tercer mes de pensión y así sucesivamente hasta la fecha de pago total de dichos reintegros denominados por la ONP como devengados conforme a los pagos que realiza por mandato judicial, en su mayoría son observados por el mal cálculo de los devengados debe considerar se la fecha en que se produjo la contingencia y los intereses legales la ONP los considera a partir de la fecha de la notificación, cuya posición es ilegal debe considerarse de la fecha de la contingencia es decir a partir que el inicio de la jubilación de la pensión. En casi todos mis casos judicial se continúa con el proceso judicial por el mal cálculo de los pagos de pensión, devengados e intereses legales, y solicitamos al Juzgado que se remita las observaciones al Área de Pericia, es la que va a determinar en forma imparcial, el cálculo correcto de la pensión, devengados y los intereses legales.

¿Cuáles son los requisitos para solicitar una Pensión de Jubilación Adelantada?
De conformidad con el Artículo 44. del D.L. Nº 19990 señala: “Los trabajadores que tengan cuando menos cincuenta y cinco o cincuenta años de edad y treinta o veinticinco años de aportación, según sea hombres o mujeres, respectivamente, tienen derecho a pensión de jubilación.

¿A que edad se puede solicitar la Pensión de Jubilación?
Artículo 38.- Tienen derecho a pensión de jubilación los hombres a partir de los 60 años de edad y las mujeres a partir de los 55 a condición de reunir los requisitos de aportación señalados en el presente Decreto Ley.

La edad de jubilación en el Sistema Nacional de Pensiones es de 65 años de edad según lo dispuesto por el artículo 9º de la Ley Nº 26504.

D. L. 25967: Artículo 1º: Ningún asegurado de los distintos regímenes pensionarios que administra el Instituto Peruano de Seguridad Social podrá obtener el goce de pensión de jubilación si no acredita haber efectuado aportaciones por un período no menor de 20 años completos, sin perjuicio de los otros requisitos establecidos por la Ley.

El monto de la pensión que se otorgue a los asegurados que acrediten haber aportado veinte años completos será equivalente al cincuenta por ciento (50% de su remuneración de referencia.

Dicho monto se incrementará en cuatro por ciento (4%) de la remuneración de referencia, por cada año adicional completo de aportación hasta alcanzar como límite el 100% de la remuneración de referencia.

¿Cuál es el procedimiento del cálculo de la pensión de jubilación de una personas que aporto más de 30 años Sistema Nacional de Pensiones?
De conformidad con lo dispuesto en el D.L. Nº 25967 - Artículo 2º.- La remuneración de referencia a los efectos del Sistema Nacional de Pensiones, se calculará únicamente, de la siguiente manera:
a) Para los asegurados que hubieran aportado durante treinta o más años completos, es igual al promedio mensual que resulte de dividir entre treinta y seis, el total de las remuneraciones asegurables, percibidas por el asegurado en los últimos treinta y seis meses consecutivos inmediatamente anteriores al último mes de aportación.
b) Para los asegurados que hubieran aportado durante veinticinco años completos y menos de treinta, es igual al promedio mensual que resulte de dividir entre cuarenta y ocho, el total de las remuneraciones asegurables, percibidas por el asegurado en los últimos cuarenta y ocho meses consecutivos inmediatamente anteriores al último mes de aportación.
c) Para los asegurados que hubieran aportado durante veinte años completos de aportación y menos de veinticinco, es igual al promedio mensual que resulte de dividir entre sesenta, el total de remuneraciones asegurables, percibidas por el asegurado en los últimos sesenta meses consecutivos inmediatamente anteriores al último mes de aportación.
Si cualquiera de los casos mencionados en los incisos precedentes, durante los meses especificados, no se hubiese aportado por falta de prestación de servicios, en razón de accidente, enfermedad maternidad, licencia con goce de haber o paro forzoso, se sustituirán dichos períodos por igual número de meses consecutivos inmediatamente anteriores aportados.

42 comentarios:

  1. Estimados señores:
    Mi madre tiene 65 años de edad y 17 años de aportaciones al SNP, puede jubilarse?,agradecere su orientacion por este medio o al email leocamp41@hotmail.com. (Leonardo)

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    1. para adquirir el derecho pensionario con la Ley Nro. 26504, la mujeres y hombres, deben contar con 20 años de aportes al Sistema Nacional de Pensiones, en este caso su madre no cuenta con lo requisitos

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  2. ¿Cuál es el procedimiento del cálculo de la pensión de jubilación de una personas que aporto más de 30 años Sistema Nacional de Pensiones?
    De conformidad con lo dispuesto en el D.L. Nº 25967 - Artículo 2º.- La remuneración de referencia a los efectos del Sistema Nacional de Pensiones, se calculará únicamente, de la siguiente manera:
    a) Para los asegurados que hubieran aportado durante treinta o más años completos, es igual al promedio mensual que resulte de dividir entre treinta y seis, el total de las remuneraciones asegurables, percibidas por el asegurado en los últimos treinta y seis meses consecutivos inmediatamente anteriores al último mes de aportación

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    1. De acuerdo a la sentencia emitida por el Tribunal Constitucional, para calculo de la remuneración de referencia se debe considerar sobre las últimas 36 remuneraciones percibidas, en muchos casos hay personas que en los últimos 36 meses solo tienen 25 aportes, y la ONP considera sobre 36 y los promedia sobre 36, resultando una pensión diminuta e irreal, debiendole exigir el cálculo sobre las ultimas 36 remuneraciones percibidas.

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  4. Por favor: Si esto es procedente,
    ¿En qué casos la remuneración de referencia se obtiene del promedio mensual que resulte de dividir entre doce el total de remineraciones asegurables?

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  5. por favor:mi tio labora actualmente y percibe una remuneracion mensual de s/2,500.00 nuevos soles netos(calculados los descuentos), el proximo año le toca realizar los tramites de jubilacion, pero el estado lo maximo que le da es s./880.00. es verdad eso o hay una norma, ley, decreto que le permite incrementar su monto maximo de la pension de jubilacion.

    gracias por la ayuda

    correo:raineralfaroc@hotmail.com

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    1. Para absolver la pregunta necesito saber la fecha de nacimiento, años de aportes y cuando fue su cese al trabajo.

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  6. Buenos días, mi caso es el siguiente: solicite mi reconocimiento de jubilacion anticipada y me lo denegaron, agote la via administrativa, en primera instancia del poder judicial salio a mi favor, el estudio de la Onp, apelo la resolucion, ahora estoy en la espera de la sentencia de segunda instancia,si sale a mi favor ahi culmina el proceso o no, teniendo presente que se esta tramitando por la via del proceso contencioso administrativa, via especial.
    mi correo es pluton2413@hotmail.com

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  7. Todos los trabajadores que van a solicitar su Jubilación a la ONP y los que estan próximos a jubilarse, tambien los trabajadores que tarde o temprano se jubilarán, debemos hacer fuerza en común para solicitar se incremente la pensión máxima, creo que actualmente es de S/880.00, que es una suma irrisoria e injusta. Estas deben incrementarse teniendo en cuenta el promedio de las ultimas remuneraciones percibidas hasta el tope de una (1) Unidad Impositiva tributaria ó a 5 remuneraciones mínimas vitales. Debemos promover un movimiento en cadena por internet o por otros medios a fin de que esto se realice, si es necesario recolectar firmas e ir a un referendum, pero se debe hacer. Que alguien con mas experiencia y conocimientos tome la iniciativa de ejecutarlas, yo solamentge les doy una idea.
    Gracias por leerme.

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  8. ¿Se toma como referencia la fecha del cese? o la fecha del inicio de la jubilacion para la aplicacion de la norma legal? . Por favor seria gratificante que Ud. como autor del blog contestara las preguntas. Muchas personas están pendientes de su respuesta. Gracias

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    1. Se toma la fecha de cese siempre en cuando cumpla los requisitos para obtener la pensión de jubilación, actualmente con la Ley 26504, las mujeres y hombres para jubilarse debe contar con 65 años de edad y 20 años de aportes.
      Cualquier consulta personal enviarla a mi correo
      asesoriaenpensiones@hotmail.com

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  9. Buenos días, mi caso es que me mi señora madre tiene 25 AÑOS APORTADOS A LA ONP, no se jubilo por enfermedad y falleció hace 15 AÑOS, pero mi señor padre tramito la pensión de viudez pero le denegaron entonces mi padre lo dejo por engorrosos tramites y mentiras que le decían la ONP, a pesar que mi señor padre tenia 65 AÑOS, entonces y tramito su jubilación y se lo dieron ¿EL CASO ES SI MI PADRE PUEDE JARLAR LOS APORTES DE MI SEÑORA MADRE QUE SON 25 AÑOS APORTADOS Y CON DE EL SUMAN 45 AÑOS APORTADOS A LA ONP? con la nueva LEY DE SOCIEDAD CONYUGAL se podrá sumar las dos pensiones ya q mi señor padre gana S/. 475.00 y esta muy delicado de salud tiene artritis y leucoma.

    Que dios derrame sus bendiciones y alumbre sus grandes proyectos

    Chavezmesones_1961@hotmail.com

    Gracias por atención.

    PEDRO

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  10. Bendiciones a todos, quisiera saber algo.
    Mi papà trabajo trece (13) años y aporto al sistema nacional de pensiones, puede tener alugun beneficio o pensiòn?. se puede hacer algo. A la fecha el tiene 70 años,
    Gracias.

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    1. Su padre no cumple los requisitos legales para adquirir el derecho pensionario, de conformidad con la Ley Nro. 26504, la mujeres y hombres se pueden jubilar a los 65 años de edad y contar como mínimo 2o años de aportes al Sistema nacional de Pensiones.

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  11. me puede decir como hago una solicitud a la ONP para mi tio que tiene 65 años esposa y un hijo

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    1. No es necesario hacer una solicitud a la ONP, se debe apersonar su tío, adjuntando sus certificados de trabajo, liquidación de beneficios sociales, y otros documentos que acrediten más de 20 años de aportaciones al Sistema Nacional de Pensiones, asimismo adjuntar copia de recibo de agua o de luz.

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  12. Soy jubilado por la Ley 27252 y necesito un modelo de solicitud pidiendo a la ONP el pago de los intereses legales, incluyendo las jurisprudencias existentes

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    1. con respecto al pago de intereses legales, la ONP considera improcedente esta solicitud, pero de todas maneras se debe cursar una carta a la ONP solicitando los intereses y a los 30 dias si no contesta, presentar un escrito dandole a conocer el silencio administrativo negativo.

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  13. Soy jubilado por la Ley 27252 y necesito un modelo de solicitud pidiendo a la ONP el pago de los intereses legales, incluyendo las jurisprudencias existentes

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  14. Una pregunta, mi padre se está jubilando a los 67 años, ha trabajado por 29 años 2 meses y 12 días. En este caso, ¿Cómo sería el cálculo de su pensión? y ¿En dónde se tendría que jubilar?

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  15. Mi abuelo tabajó para varias cooperativas solo dos de ellas le extendieron el tiempo que laboró y en una ellas no le puedieron extender por el motivo que esta se incendio y se quemaron los archivos por lo tanto solo se le pudo acreditar 22 años de aportaciones existe de alguna forma probar que mi abuelo hizo mas aportaciones a la onp

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  16. El procedimiento del cálculo de la pensión de jubilación, de una persona que aportó más de 30 años al Sistema Nacional de Pensiones; mencionado en el presente articulo, también involucra a los pensionistas de la ley 19990.
    De ser así, si un pensionista tiene como promedio de los últimos 36 meses 2,000 nuevos soles; esto sería el monto de su pensióan a sus 60 años, ó necesaríamente le descuentasn el 20% por los 5 años que le faltan (4% por c/u de los años que le faltan)
    mi correo es miro_sole@hotmail.com.

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  17. Tengo 23 años de aoportacion a la Onp y 65 años de edad, deseo saber sobre el procedimiento para el calculo de la remuneracion de referencia si son 60 remuneraciones asegurable ultimas o se toman las 60 calendarios ya que deje de aportar 18meses por encontrarme desocupado estando comprendidos dentro de los ultmos 5 años de aoprtes a la onp lo cual va ha disminuir mi pension.
    Mi correo lsv_25@hotmail.com agradeciendo la atencion a la pte. consulta,

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  18. Yo me jubile en marzo de 1988 con 21 años de servicio y una pension de 1730 intis, hice el reclamo de mis devengados y me dieron aproximadamente 6000 soles. mi consulta es si el calculo esta bien hecho, si se puede reclamar los intereses respectivos, agradeciendo de antemano su respuesta.

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  19. En 2008 hize mi aplicacion en la ONP para acogerme a la jubilacion despues de haber trabajado y aportado durante 20 anos en una Empresa de capital Norteamericano. La ONP rechazo mi solicitud ya que manifestaron que faltaban algunas planillas. Fui a la empresa y me informaron que se habian perdido al hacer una mudanza de local pero me dieron copia de la denuncia Policial y carta notarizada manifestando que yo habia trabajado los 20 anos pero la ONP volvio a rechazarlo. Hize la denuncia en el 30avo Juzgado laboral (2010) pero todavia no contestan. Pregunto: Hasta cuando debo esperar..? o que debo hacer..ya van 4 anos. Agradeceria infinitamente su respuesta, estoy muy desilucionado del trato que dan a los que hemos trabajado y aportado...Gracias

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  20. Buenas noches, quisiera que por favor me pudieran orientar en el caso de mi papa el tiene 65 años con 40 años de aportación, despues de esperar casi 2 años para que salga la resolucion de deafiliacion el SNP le estan restando 25 años de aportaciones, él tiene todos los documentos que sustentan lo que le estan quitando pero ahora que requisitos debemos presentar para el reconocimiento de dichos años. Esperando su pronta respuesta. Gracias

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  21. ante todo muy intesante sus cometarios... FELICITACIONES, Mi padre tiene 66 años de edad, estuvo trabajando como caporal ( supervisar tierras agriculas) 35 años, desde 1961 hasta 1994 existiendo un documento donde por priemra vez es decir en el año 1961 lo inscriben en el IPSS y su certificado de trabajo, asimismo terabajo 10 años con otro empelador existiendo el documento donde se incribe en sietema previsional con el nuevo empelador ( mismo rubro caporal) y su respectivo certificado de trabajo.......lo curioso es que no existen los libros contables ni nada solo tenemos esos docuentos detallados y no sabemos si el empelador a aportado en esos años, debido a que antes era todo manual, eh ahi el problema, estoy apunto de inicra su solictud de jubilacion pero estoy desorientado........gracias de antemano dios lo bendiga..

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  22. Buenas Noches Doctor. bueno Mi padre es una persona ya jubilada de 71 años. Lo que sucede es cuando mi padre fue a las Oficinas de la ONP a recoger sus boletas pendientes por error le dieron uno que no le correspondia, bueno mi gran sorpresa fue que la persona de esa boleta sea una persona jubilada con la ley 19990 al igual que mi padre con 34 años de aportacion uno mas que mi padre este cobrando por los siguentes : 1.pension inicial 2. Bonif. Extr. DU 074-2010 3.Bonificacion por edad avanzada 4.Rein. Bon. Ext. DU 074-2010 que equivalen a un monto total 3,510.40 soles en el cual mi padre solo recibe el monto del tope del 25967..... Trato de buscar noticias sobre bonificacion de edad avanzada y no encuentro ninguna y otra si mi padre aporto al 19990 porque le sale el 25967 bueno Doctor esa es mi gran duda espero que me ayude gracias...

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  23. mi abuela cobra pensión de viudez y es 210 soles mensuales pero queremos saber si puede cobrar los devengados y cual seria el monto por cobrar con respecto ala ley 23908 le agradecería su respuesta

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  24. mi consulta es: si solo le aprobaron 13 años a la abuelita y si su nieto puede apelar con los documentos que nunca lo admitieron el tiene el poder que dejo la abuelita antes de morir, o que pasa con los 13 años de aportación se perdieron o se pueden reclamar grasias.

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  25. Mi papa tiene 70 años con 23 años de aportación la ONP le reconoció al año 2 años luego a los años le reconosio 9 años mas, los demás tengo boletas de pago certificados de trabajo originales, ya lleva 3 años en este plan como saber que hacer? le agradecería su respuesta ya que mi papa necesita una operación urgente.

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  26. mi abuela cobra pension de viudez y no le pagan bono por edad avanzada cesde que cumolio 80 años tendra este derecho, mi abuelo murio hace años sin percibir este bono

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  27. Espero me ayuden, recién nos hemos enterado de Ley 23908, me pregunto cuantos pensionistas no saben de esta Ley, mi pregunta es: mi tia a porto 25 años al seguro, fui a la ONP para que me den información acerca de esta Ley, pero pareciera que no quisieran dar mayor información, solo me dijeron que presente un escrito pidiendo aplicación a la Ley Nº 23908, quisiera saber si me podrían proporcionar un modelo de solicitud para presentarlo. Muchas gracias

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  28. Mi papá nació el 13-06-34 y cesó 05-10-91, le han calculado 21 años de aportaciones, como jubilación adelantada, a partir del 13/06/1994. esta dentro de los alcances de la ley Nº 23908. Muchas gracias por la respuesta.

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  29. Hola, soy Juan Tamayo y quiero consultarle lo siguiente: tengo aprobado la jubilación adelantada con 60 años en marzo del 2013, por convenio bilateral con España-Perú , tengo cotizados 18 años y 4 meses en España y en Perú 12años y 6 meses, la ONP dice que el monto de Pensión de jubilación para el sistema nacional de pensiones es de S/. 415.00 nuevos soles y corresponde abonar a la ONP solo el 40,46% , otorgándome la suma de S/.167.91 nuevos soles mensuales, según la Resolución Jefatural Nº 001-2002-jefatura/ONP la pensión mínima es de S/415.00 nuevos soles, es correcto lo aplicado por la ONP o tengo que reclamar la pensión mínima, espero vuestra respuesta, gracias

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  30. estoy jubilado en chimbote en la onp ,tengo documentos de haber trabajado en españa por casi 4 años puedo reclamar esos años de españa para que mejore mi pago de jubilado en peru grasias

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  31. Buenas Noches mi madre tiene 84 años cobra pension de viudez por parte de mi padre fallecido en 1978 tiene derecho al bono de edad avanzada en la onp me han dicho q solo al titular le toca ese bono no a las viudas y sobre la ley 23908 le corresponderia devengados e intereses legales por favor respondame . Gracias

    mi correo es stk0311@hotmail.com

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  32. Buenos dias, en primer lugar felicitarlo por tan excelente blog que ayuda a muchas personas. Mi consulta es : Mi madre tiene 85 años de edad, viuda desde Julio de 1986, ¿Le corresponde la bonificación por edad avanzada especificada en la ley 26769?.
    Gracias por su respuesta y que Dios lo bendiga
    Mi correo : doritarivera05@hotmail.com

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  33. bns tardes! mi consulta es la siguiente:
    solicite pensión de viudez de mi abuela así mismo pago de devengados mas intereses legales, teniendo como fallecido 15 años aproximadamente, del cual la ONP indica que según decreto ley 19990 art. 81° solo reconoce los pagos de devengados 12 meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, es decir solo reconocerá solo 1 año y no los 15 aprox. de fallecido mi abuelo, por tanto declara infundado mi petición de pago de devengados, yo pretendo recurrir al poder judicial a fin de que se me reconozca, pero mi duda es que si el poder judicial llega a reconocer los 15 años aprox. de fallecimiento? existe jurisprudencia algún precedente que haya reconocido los devengados a partir de la fecha de fallecimiento del pensionista o solo los 12 meses según decreto ley de la 19990. agradecería absuelva mi duda por favor!!

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  34. CARLOS JOSE FERNANDEZ REVORDO9 de enero de 2018, 23:47

    YO ESTOY JUBILADO CON LA PENSIÓN DE 415.- SOLES QUIERO MEJORARLA Y ME OFRECEN TRABAJO REMUNERADO POR PLANILLAS PERO TENGO UNA ACTIVIDAD DE TAXISTA EN LA QUE GANO UN MONTO QUE NO SUPERA EL MINIMO INGRESO QUE SE ACEPTA POR LA ONP PARA NO PERDER LA PENSIÓN. SI COMO ENTIENDO EL INGRESO QUE TUVIERA POR PLANILLA MAS EL MONTO DE LA PENSION NO DEBEN SUPERAR EL 50% DEL FACTOR DE REFERENCIA CREO LA uIT ME CONVENDRIA DEJAR MI ACTIVIDAD DE TAXI PARA LUEGO DE TRES AÑOS PEDIR EL RECALCULO ?

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  35. Buenas tardes mi nombre es Gerardo Campoverde Yanayaco EN EL DIARIO "PERUANO" HA SALIDO SOBRE LOS DEVENGADOS Y EL SEÑOR ELEAZAR CAMPOVERDE CASTILLO DE LA LEY 19990 ES JUBILADO Y CUMPLEN CON EL REQUISITO NECESARIO DEL PAGO DE LOS DEVENGADOS, EL BRINDA SERVICIO DESDE EL 27 - 01- 62 HASTA EL 15- 06- 95 Trabajo en el Hotel de Turista Piura del 27-0-1962 al 16-06-1995
    Y Por otra parte cumple con
    EX - FEJEP, para el régimen del Decreto Ley N° 17262:

    Los empleados del Fondo Especial de Jubilación de Empleados Particulares - FEJEP que se incorporaron al Sistema Nacional de Pensiones - SNP y que al 1 de mayo de 1973 aportaron por lo menos diez años al FEJEP, tendrán derecho a una bonificación complementaria equivalente al 20% de su remuneración de referencia. Este beneficio se otorgará, si al momento de solicitar su pensión de jubilación acreditan 25 o 20 años de servicios para hombres y mujeres, respectivamente.
    Cuenta con 33 años de aportaciones estando dispuesto por el Art 44 del DL 19990 EL Art 01 y unica disposicion transitoria del DL 25967, el estatus de la ONP aprobado por el ds 61-95-EF y el ROF DE LA ONP aprobado por RS 048-95- EF

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