jueves, 22 de octubre de 2009

LOS TRABAJADORES CESADOS QUE NO FUERON INCLUIDOS EN LA CUARTA LISTA POR CESE COLECTIVO PUEDEN INICIAR SU DEMANDA JUDICIAL

La CUARTA LISTA fue publicada en el Diario Oficial El Peruano el 05 de Agosto del 2009 la Resolución Suprema N° 028-2009, que da cuenta del último listado de trabajadores inscritos en el Registro Nacional de ex – trabajadores creado por el artículo 1° de la Ley 29059, aquellos trabajadores que fueron excluidos de la relación, pueden iniciar su demanda judicial interponiendo su acción de amparo contra la Ministra de Trabajo, considerando que se ha vulnerado su derecho constitucional de la igualdad ante la ley, que se encuentra tutelado en el inciso 2 del artículo 2° de la Constitución Política del Estado, que busca eliminar toda distinción, exclusión, restricción o preferencia, es decir, toda discriminación que se base en motivos irrazonables o arbitrarios y que tenga por objeto o por resultado menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, de derechos, lo que incluye el rechazo a posiciones que conceden derechos en función de la diferencia de las personas.

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