Principal conclusión: pensión de s/. 1,650.00 será de alcance a toda la 19990.
Seminario sobre
La aplicación de la pensión mínima en base a tres remuneraciones mínimas vitales para todo el régimen del Decreto Ley 19990, exigirán los pensionistas del Sistema Nacional de Pensiones, según una de las conclusiones a las que arribó
Otras conclusiones importantes las constituyeron, la aprobación de una nueva escala de pensiones mínimas y máximas, tomando como base la normatividad original del Decreto Ley 19990, es decir: Pensión Mínima con un tope hacia debajo de 3 RMV y Pensión Máxima con un tope hacia arriba del 80% de 10 RMV.
Además, los pensionistas exigirán el cumplimiento de
Esto quiere decir que la primera gran batalla por la vigencia de
Además, también se ha ganado la gran batalla referida al pago de los devengados e intereses legales respectivos. Lo que queda pendiente es el reconocimiento del monto base para calcular la pensión mínima y sus sucesivos reajustes, tal como lo ordena
Las pruebas respecto a la aplicación de la pensión por
El propio Tribunal Constitucional del período de Alva Orlandini, que parece haber abdicado a su papel regulador de las libertades, derechos y beneficios constitucionales – presionado aparentemente por
En tal sentido, se debe revisar la propia normatividad vigente, y el espíritu de su sentencia original Nº 0703-2002-AC/TC, tal como lo reveló el Magistrado Magdiel Gonzáles Ojeda en su voto singular, al afirmar que.."creo que, en los fundamentos y en el fallo de la sentencia, se debió ser absolutamente explícito de que el concepto de "sueldo mínimo vital" debía entenderse sustituido por el de "remuneración mínima vital" y no apelarse a fórmulas un tanto gaseosas como el "de los mínimos vitales sustitutorios", que no sólo no existen, sino que nuevamente, se presta a ser tergiversado o manipulado por parte de los órganos administrativos. En efecto, por un lado, el régimen sustitutorio del "sueldo mínimo vital" es la "remuneración mínima vital" y nada más; y, de otro, cuando se alude a la existencia de unos "mínimos vitales sustitutorios", pareciese darse a entender que, dentro de la remuneración mínima vital, la administración debería desglosar ciertos rubros y considerar que ellos, y no su totalidad tienen el carácter de pensionables. Desde luego, no es ese el sentido ni los fundamentos del fallo, ni de la sentencia".
Lamentablemente, ocurrió tal como advirtió tan certeramente dicho magistrado.
Esto pese a que por ejemplo,
Esta aplicación fue confirmada más recientemente por entidades como
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