jueves, 21 de julio de 2016

SOLUCIONAMOS TUS PROBLEMAS DE PENSIÓN DE JUBILACIÓN




ASESORAMOS A LOS JUBILADOS DEL D.LEY N° 19990 – 20530 – 19846

DL 19990(Pensión de Jubilación Normal o Adelantada, Invalidez, Viudez y Orfandad) (Bonificación Complementaria 20% FEJED) –DL 25967 – DL 26504(Recalculo y reajuste de Pensión)  Ley 23908(Tres sueldos mínimos vitales)– Ley 27561 – Ley 18846 – 26790(Renta Vitalicia  - Enfermedad Profesional) – 25009(Pensión de Jubilación Minera al 100%) –  Pensión Marítima y Complementaria Ley N° 23370-21592 (Bonificación Marítima).

JUBILACION MINERA: Sabía Usted que si se encuentra amparado bajo la Ley Nº 25009, puede obtener una pensión de Jubilación Minera al 100%.  Asimismo, sabía Usted, que si cuenta con Dictamen Médico que establece que padece de enfermedad profesional (NEUMOCONIOSIS, HIPOACUSIA Y OTROS), no es necesario que acredite la edad y años de aportes al Sistema Nacional de Pensiones, para gozar de su Pensión de Jubilación Minera.

PENSIÓN VITALICIA POR ENFERMEDAD PROFESIONAL (EX – RENTA VITALICIA): No pierda la oportunidad de ganar una PENSIÓN VITALICIA – EX RENTA VITALICIA por enfermedad profesional, recibiendo una remuneración mensual de acuerdo al grado de discapacidad, conforme a las leyes Nº 18846 y 26790, con ajustes automático cada trimestre de acuerdo al Índice del Precio al Consumidor.

JUBILADOS O CESANTES DEL PODER JUDICIAL Y MINISTERIOS PUBLICO
Asesoramos para que se incremente su pensión de jubilación sujeto al D. Ley N° 20530, al solicitar el recalculo de la pensión, considerando como parte de la CTS el pago del bono de función fiscal o jurisdiccional.

CESANTES  O JUBILADOS DEL RÉGIMEN DEL DECRETO LEY N° 20530
Asesoramos para que se incremente su pensión de jubilación solicitando el reajuste, al no considerar pagos del D.U. N° 090-96, D.U. N° 073-97, D.U. N° 011-99 y aumentos por convenios colectivos que no ha sido considerado en la liquidación de su CTS, como es el caso del Banco de la Nación, Enapu Perú, Ministerio de Salud, Educación y otros.

PROFESORES DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN 
El Profesor cesante puede solicitar se le incluya como pensionista del Régimen del D.L. N° 20530, si cumple los requisitos de haber ingresado a la Carrera Pública del Profesorado o nombrado o contratado hasta antes del 31.12.1980, haber estado laborando conforme a la Ley del Profesorado al 20.05.1990 y encontrarse aportando bajo el régimen del D. L. N° 19990.

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