miércoles, 6 de julio de 2016

Magistrados y Fiscales jubilados o cesantes, pueden solicitar la inclusión del bono por función jurisdiccional y fiscal, en el Pago de Pensión de Cesantía

Los magistrados se dividen en Jueces y Fiscales, durante la vigencia de su relación laboral el juez percibe un bono por función judicial y el Fiscal percibe un Bono por función fiscal. Estos bonos se consideraban, en algunos casos, como no remunerativos y al no ser remunerativos no son pensionables. Siendo aclarado por el II PLENO JURISDICCIONAL SUPREMO EN MATERIA LABORAL EFECTUADO CON FECHA 08 Y 09 DE MAYO DEL 2014,  TEMA N° 04: REMUNERACIÓN COMPUTABLE PARA LA COMPENSACIÓN  POR TIEMPO DE SERVICIOS  Y PENSIONES  REGÍMENES ESPECIALES. Que ha acordado por unanimidad: El Bono por función jurisdiccional y el Bono por función fiscal tienen naturaleza  remunerativa, y como tal, son computables para el cálculo de la compensación por tiempo de servicios, además de tener carácter de conceptos pensionables, específicamente para el caso de los jueces y fiscales.   Si se le ha calculado su pensión sin tener en cuenta el Bono Jurisdiccional o por función fiscal, pueden pedir su recálculo.  Que, en materia previsional no existe caducidad ni prescripción.

Adjunto  sentencia expedida por la Corte Suprema, Cas. N° 7451-2015-Lima - (Pago de Pensión de Cesantía con inclusión del Bono por Función Fiscal  (Ministerio Publico) publicado el 30.06.2016 en el Diario El Peruano.







2 comentarios:

  1. Y respecto a los Gastos operativos también sería pensionable si la Corte Suprema ha ratificado su carácter remunerativo o no. Su opinión por favor

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  2. Y respecto a los Gastos operativos también sería pensionable si la Corte Suprema ha ratificado su carácter remunerativo o no. Su opinión por favor

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