sábado, 9 de julio de 2016

EL PROFESOR CESANTE PUEDE SOLICITAR PENSIÓN DE JUBILACIÓN DEL RÉGIMEN DEL D. L. N° 20530

La Decimocuarta Disposición Transitoria de la Ley N° 24029 (adicionada por el artículo 3° de la Ley N° 25212 de fecha 20 de mayo de 1990), concordada con la Cuarta Disposición Transitoria del Decreto Supremo N° 019-90-ED (reglamento de la Ley del Profesorado publicada el 20 de julio de 1990) establecen que los trabajadores de la educación bajo el régimen de la Ley del Profesorado, en servicio a la fecha de vigencia de la Ley N° 25212 y comprendidos dentro de los alcances del Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social, Decreto Ley N° 19990, que ingresaron al servicio oficial como nombrados o contratados hasta el 31 de diciembre de 1980, son incorporados al Régimen de Pensiones del Decreto Ley N° 20530. Asimismo, la segunda disposición final de la Ley N° 28449 (Ley que establece nuevas reglas para el régimen pensionario del Decreto Ley N° 20530, publicada el 10 de diciembre de 2004) concordado con el Decreto Supremo N° 159-2002-EF establecieron como requisito adicional -para acceder al régimen sub litis- que el beneficiado debe encontrarse laborando conforme a la Ley del profesorado al 20 de mayo de 1990. Finalmente, Tribunal Constitucional en las sentencias recaídas en los Expedientes N° 09892-2005-PA, N° 05370-2007-PA/TC y N° 05383-2008-PA/TC estableció además que es necesario que el servidor se encuentre aportando al Decreto Ley N° 19990.

De lo que se concluye que para efectos de la incorporación del Régimen del Decreto Ley N° 20530 se requiere que al 10 de noviembre de 2004 concurran tres requisitos:
i)             haber ingresado a la Carrera Pública del Profesorado como nombrado o contratado hasta antes del 31 diciembre de 1980;
ii)            haber estado laborando conforme a la Ley del Profesorado al 20 de mayo de 1990; y,
iii)           encontrarse aportando bajo el régimen del Decreto Ley N° 19990; por lo que corresponde en este estadio verificar si el recurrente o demandante cumple con los requisitos antes descritos.


Para mayor conocimiento para los profesores cesantes, a continuación publicamos la Casación Previsional N° 6885-2014-Lambayeque.















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