miércoles, 8 de septiembre de 2010

SOLUCIONAMOS SUS PROBLEMAS DE DERECHO PENSIONARIO

REYES – CASTILLO – SAAVEDRA
ABOGADOS Y CONSULTORES

ESPECIALISTAS EN DERECHO PENSIONARIO CON AÑOS DE TRAYECTORIA IMPECABLE Y VASTA EXPERIENCIA

SOLUCIONAMOS SUS PROBLEMAS DE DERECHO PENSIONARIO TALES COMO:

DL 19990 (Pensión de Jubilación Normal o Adelantada, Invalidez, Viudez y Orfandad) – DL 25967 – DL 26504 (Recalculo y reajuste de Pensión) – 13640 – 8433 – 23908 (Tres sueldos mínimos vitales) – Ley 27561 – Ley 18846 – 26790 (Renta Vitalicia - Enfermedad Profesional) – 25009 (Pensión de Jubilación Minera al 100%) – Indemnizaciones Laborales – Desafiliación (AFP), Suspensión de la Pensión de Jubilación y/o invalidez.

DENEGATORIA A TU SOLICITUD DE PENSION: Si tu pensión fue denegada por primera vez o esta se encuentra en trámite durante meses sin que sea resuelto, recuerda, EN MATERIA PREVISIONAL NO ES NECESARIO AGOTAR LA VIA ADMINISTRATIVA ANTE LA ONP; si cuentas con CERTIFICADOS DE TRABAJO, Liquidación de beneficios Sociales, Planillas, pagos FACULTATIVOS, examen médico, entre otros o si perdiste tus documentos pero cuentas con años de aportación suficientes, ACERCATE que haremos respetar tu derecho y obtendremos tu Pensión con sus respectivos devengados e intereses legales.

SUSPENSION DEL PAGO O NULIDAD DE LA PENSIÓN DE JUBILACION O INVALIDEZ: Si la ONP ha suspendido el pago de tu pensión de jubilación o invalidez por indicios de irregularidad o declaró la nulidad de la resolución que te otorga tu derecho pensionario porque sus trabajadores fueron sancionados penalmente y/o otros argumentos, sin que hasta la fecha se haya pronunciado (RESTITUYENDOTELA),

PAGO DE INTERESES LEGALES: Si eres pensionista solo del D.L. No. 19990 y el Estado te notifico argumentando que mediante Decreto Supremo Nº 150 – 2008 – EF, se autorizo a la ONP para que efectúe la revisión de oficio de los expedientes administrativos referidos a la aplicación de la Ley Nº 23908, otorgándote así un monto por pensiones devengadas, recuerda, este derecho genera el reembolso de miles de soles por pago de intereses legales, por las pensiones NO PAGADAS OPORTUNAMENTE.

DEVENGADOS E INTERESES LEGALES: Si le otorgaron sus devengados por vía judicial o administrativa, y no le pagaron sus intereses legales o estos fueron inferiores al monto de los devengados tiene derecho a solicitarlo en vía administrativa y luego iniciar su demanda judicial de proceso contencioso administrativo, la cual garantizamos su agilización judicial planteando su demanda en los Juzgados Fuera de la ciudad de Lima.
AUMENTOS DE GOBIERNO: Si luego de ganar su proceso Judicial sobre Recalculo de Pensión y a pesar de ver su Pensión Aumentada es muy probable que al revisar los Aumentos de Gobierno que se muestran en su boleta notará que algunos han sido disminuidos en forma ilegal y arbitraria por no existir resolución judicial alguna, lo que amerita un pago de devengados e Intereses Legales.

REVISION AL CALCULO PARA EL PAGO DE TU PENSIÓN (RECALCULO) Y REAJUSTE: Recuerda la ONP no siempre realiza el cálculo de tu pensión conforme a ley y mucho menos les otorga los beneficios establecidos, aplicando normas que no te corresponden con el fin de calcularte el pago a un monto mucho menor al determinado por ley, Por ello, ACERCATE QUE REVISAREMOS GRATUITAMENTE EL PAGO DE TU PENSIÓN, PARA ELLO SOLO DEBES LLEVAR LA RESOLUCION DE OTORGAMIENTO DE PENSIÓN CON SU HOJA DE LIQUIDACION Y CUADRO DE RESUMEN DE APORTACIONES.

JUBILACION MINERA: Sabía Usted que si se encuentra amparado bajo la Ley Nº 25009, puede obtener una pensión de Jubilación sin topes pensionarios y al 100%, pudiendo percibir hasta S/. 4.000.00 nuevos soles a mas. Asimismo, sabía Usted, que si cuenta con certificado médico que establece que parece de (NEUMOCONIOSIS), no es necesario que acredite la edad y años de aportes al Sistema Nacional de Pensiones, para gozar de su pensión de Jubilación minera.
PENSIÓN VITALICIA POR ENFERMEDAD PROFESIONAL (EX – RENTA VITALICIA): No pierda la oportunidad de ganar una PENSIÓN VITALICIA – EX RENTA VITALICIA por enfermedad profesional, recibiendo una remuneración mensual de acuerdo al grado de discapacidad, conforme a las leyes Nº 18846 y 26790.

BONIFICACION DEL 20% ADICIONAL A SU PENSION DE JUBILACION LEY Nº 17262: Esta Ley es sólo para empleados, con esta Ley los trabajadores que han cumplido 20 años de servicio a 1973 tienen derecho a ganar un 20% adicional a su pensión de jubilación. Se encuentra legislada en la Décima primera y décima cuarta disposición transitoria del D. L. 19990 – que al día de hoy está vigente, por ser un derecho adquirido.

INDEMNIZACION EN LO LABORAL: Si cuenta con un examen médico de incapacidad que acredita que padece de NEOCUMONIOSIS y no han transcurrido más de 10 años desde la fecha de conocimiento de la enfermedad, ACERCATE a nuestras oficinas para tramitar el pago de TU INDEMNIZAACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS hasta por un monto de S/. 60.000 nuevos soles a más.

CONSULTA Y REVISION DE DOCUMENTOS GRATIS
OFICINAS:

Lima:
Av. Tacna # 482 Of. 401-D
Teléfono: 335-1837 – Cel. 997262558
Lima - Cono Norte:
Av. Carlos Izaguirre # 142 Of.204
Teléfono: 777-0345

Chimbote:
Av. Pardo # 664 Of. 203 - Teléfono: (043) 343582

Email: asesoriaenpensiones@hotmail.com
www.justiciajubiladosperu.blogspot.com

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