viernes, 24 de septiembre de 2010

PENSION ADELANTADA ART. 44 D.L. N° 19990

EXPS. ACUMULADOS Nº 025-2002-AA/TC Y OTROS
24 de marzo del 2002 (El Peruano 27-04-2003)



A LOS PENSIONISTA QUE TIENEN PENSIONES ADELANTADAS NO SE LES PUEDE OTORGAR OTRA PENSIÓN

El solo hecho que los recurrentes por el paso del tiempo hayan alcanzado la edad de 60 años luego de que se les otorgara la pensión adelantada, no les da derecho a que se les otorgue una nueva pensión a partir de un nuevo cálculo, pues las pensiones adelantadas otorgadas a los demandantes son definitivas .

Se trata de varias demandas de acción de amparo interpuestas contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP) a fin de que se le otorgue a los demandantes una pensión definitiva por haber alcanzado los requisitos que establece el Decreto Ley Nº 19990 .

La entidad demandada al contestar las demandas consideró que las pensiones adelantadas otorgadas a los demandantes son definitivas, razón por la cual se deben declarar infundadas las demandas.
En primera instancia, algunas demandas se declararon infundadas e improcedentes por considerar que las pensiones adelantadas otorgadas a los demandantes tienen el carácter de definitiva, por lo que no se ha vulnerado los derechos constitucionales de los recurrentes. Sin embargo, en otros casos se declararon fundadas las demandas argumentando que en el Decreto Ley Nº 19990 no existe prohibición para reconocer el derecho de pensión completa después de otorgada la pensión adelantada, por lo que debe interpretarse la norma, en caso de duda, a favor del trabajador.

En segunda instancia las demandas se declararon infundadas e improcedentes debido a que en algunos casos la pensión adelantada otorgadas a los recurrentes tienen el carácter de definitiva y, en otros caso, los recurrentes no contaban con 65 años de edad para que obtengan una pensión ordinaria.

Por su parte, el Tribunal Constitucional previa acumulación de las demandas, resolvió que el solo hecho que los recurrentes por el paso del tiempo hayan alcanzado la edad de 60 años luego de que se les otorgara la pensión adelantada, no les da derecho a que se les otorgue una nueva pensión a partir de un nuevo cálculo, siempre que dicha pensión haya sido otorgada conforme a ley.

En consecuencia, debido a que las pensiones adelantadas otorgadas a los demandantes son definitivas, el citado Tribunal, declaró infundadas las demandas


1 comentario:

  1. Las jubilaciones adelantadas deben ser calculadas con la edad de 65 años, requeridas

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