sábado, 13 de noviembre de 2010

BRINDAMOS ASESORIA LEGAL AL SECTOR DE EDUCACION Y SALUD

NOS HEMOS ASOCIADO CON EL DR. RICARDO PEÑA GALINDO Y ESTAMOS BRINDAMOS ASESORIA A LOS SINDICATOS DE UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL – UGEL, SECTOR DE EDUCACION Y SALUD DE LIMA METROPOLITANA.

BONO POR RESOLUCION N° 00419-88-AG – SE APLICA A D.L. 20530

- Sobre la nivelación por el beneficio de movilidad y refrigerio, mediante Resolución Ministerial Nro. 00419-88-AC/T, de fecha 24 de agosto de 1988, se otorgo a los trabajadores del ministerio de Agricultura e Instituto nacional de Investigación Agraria y Agroindustrial, a partir del 01 de junio de 1988, una compensación adicional diaria por refrigerio y movilidad, la misma que tendría como indicador el ingreso minimo legal vigente.

Dicha compensación adicional, conforme se desprende de la R.M. Nro. 00898-92-AG, de fecha 31 de diciembre de 1992, fue abonado a los trabajadores hasta el mes de abril de 1992, fecha en la que el ministerio de Agricultura declaro extinguida la vigencia de la resolución Ministerial Nro. 00419-88-C/T.

Esto significa, a juicio de este Tribunal, que entre el 01 de junio de 1988 hasta el mes de abril de 1992, los trabajadores del Ministerio de Agricultura percibieron dicha compensación adicional por refrigerio uy movilidad en forma permanente, por lo que tiene el carácter de pensionable, según lop establece el art. 1 de la ley Nro. 25048 que indica lo siguiente: "... se consideran remuneraciones asegurables y pensionables, las asignaciones por: refrigerio, movilidad, subsidio familiar, las gratificaciones por Fiestas Patrias, Navidad, escolaridad y vacaciones, que perciben o que percibían los pensionistas, funcionarios y servidores de la Administración Publica comprendidos ... en el Decreto Legislativo N| 276.

ASESORIA A PENSIONISTA DEL REGIMEN DEL D.L. N° 20530

- Nivelación de Pensiones en la el CAFAE (Comité de Administración de los Fondos de Asistencia y estimulo) que percibían los trabajadores estatales en actividad, también pueden asimilarse a la pensión del D.L. Nro. 20530, este reclamo está basado en el Decreto de Urgencia Nro. 088-2001, existe varias jurisprudencias emitidas por el Tribunal Constitucional.

TRABAJADORES AUXILIARES DEL SECTOR DE EDUCACION

BONIFICACION ESPECIAL DEL 30% PARA LOS TRABAJADORES profesional, técnico y auxiliar de educación una bonificación por desempeño al cargo de 30 y 35% de la remuneración. De acuerdo a la Ley del Profesorado (art. 48° de la Ley N° 25212 del 19/05/90) y el Decreto Supremo N° 069-90-PCM del 13 de marzo de 1990 estas bonificaciones serían privativas de los docentes.

LEY DEL PROFESORADO

Bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación equivalente al 30% de su remuneración total rige a partir del 01 de febrero de 1991

El profesor tiene derecho a percibir dos remuneraciones íntegras al cumplir 20 años de servicios, la mujer, y 25 años de servicios, el varón; y tres remuneraciones íntegras, al cumplir 25 años de servicios, la mujer, y 30 años de servicios, los varones.


BONIFICACION ESPECIAL D.U. Nª 037-94

Los servidores administrativos peticionan pago de la Bonificación especial otorgado por D.U N° 037-94 en sustitución del D.S. N° 019-94-P.C.M.

Por otro lado con respecto a la petición administrativa sobre la habilitación y/o incorporación al casillero a efectos de ostentar el derecho de percibir el D.U N° 037-94 la Bonificación Especial, estos deben ser efectuados mediante los procedimientos en el Oficio Mult. 025-2009-ME/SG-OGA-UPER, de fecha 04 de marzo del 2009 donde se aprueba la Directiva N° 018-2009 ME/SG-OGA-UPER, sobre “Procedimientos para el ingreso de la Bonificación Especial otorgada por el D.U N° 037-94 en el Sistema Único de Planilla (SUP), en donde textualmente señala en el ítem 8. La Unidad Ejecutora debe expedir la Resolución Directoral reconociendo el pago de la Bonificación Especial a los servidores que cuenten con sentencia judicial cosa juzgada a nombre propio, por ello la sentencia N° 110-2005 de fecha 17 de agosto del 2005, con Resolución N° 23, no dispone en forma clara a nombre propio a efectos de pago de percibir la bonificación materia del presente; por lo que imposibilita efectuar su incorporación al sistema único de planillas lo que debe ser observado por la administración a efectos de su subsanación”

LA BONIFICACION EXCEPCIONAL DEL MONTO ORIGINADO DE LA

RECAUDACION DEL 1% DE IGV

Los docentes activos comprendidos dentro de los alcances de la Ley Nº 24029 y su modificatoria Ley Nº 25212 y administrativos peticiona el pago de la Bonificación Excepcional del monto originado de la recaudación del 1% del Impuesto General a las Ventas en un momento al 18% y posteriormente al 19%.

El Decreto Supremo Nº 261-91EF, del 05 de noviembre de 1991, en su Art. 1, dispone textualmente “otorgase una Bonificación Excepcional del monto originado de la recaudación del 1 % del Impuesto General a las Ventas (IGV), distribuidas en forma equitativa entre los trabajadores activos y cesantes, DOCENTES Y NO DOCENTES de los programas presupuestales integrantes

El profesor tiene derecho a un subsidio por luto al fallecer su cónyuge, equivalente a dos remuneraciones o pensiones, y subsidio equivalente a una remuneración o pensión por fallecimiento del padre y madre. Al fallecer el profesor, activo o pensionista, el cónyuge, hijos, padres o hermanos, en forma excluyente, tienen derecho a un subsidio de tres remuneraciones o pensiones.(* De conformidad con el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 041-2001-ED publicado el 19-06-2001, se precisa que las remuneraciones a las que se refiere este artículo debe ser entendidas como remuneraciones totales, tal como lo prevé la definición contenida en el Decreto Supremo Nº 051-91-PCM.)


CONCESIÓN POR CADA QUINQUENIO:

La Bonificación personal se otorga a razón de 5% del haber básico por cada quinquenio, sin exceder de ocho quinquenios.

BENEFICIOS DE LOS FUNCIONARIOS Y SERVIDORES PUBLICOS

Asignación por cumplir 25 ó 30 años de servicios. Se otorga por un monto equivalente a dos remuneraciones mensuales totales, al cumplir 25 años de servicios, y tres remuneraciones mensuales al cumplir 30 años de servicios. Se otorga por única vez en cada caso.

4 comentarios:

  1. REFERENTE A LA ASIGNACION POR MOVILIDAD Y REFRIGERIO SEGUN DECRETO SUPREMO Nº025-85 PCM

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  2. HOLA SOY TRABAJADOR DEL SECTOR SALUD AHORA REGION LIMA PROVINCIAS MI PREGUNTA ES NOS CORRESPONDE EL PAGO DE MOVILIDAD Y REFRIGERIO EN FORMA DIARIO PORQUE POR AHORA ESTAMOS RECIBIENDO EN FORMA MENSUAL PORFA RESPUESTA.

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  3. SOLICITO APOYO PARA RESOLVER ESTE TEMA CON LOS DECRETOS O ALGUNA JUDISPRUDENCIA PARA EL SUSTENTO DEL RECLAMO DE LA MOVILIDAD Y REFRIGERIO.
    GRACIAS
    AL ESTUDIO JUSTICIA
    DR VICTOR REYES MEDINA

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