viernes, 26 de noviembre de 2010

BONIFICACIÓN EXTRAORDINARIA PARA LOS PENSIONISTAS DEL DECRETO LEY N° 19990.
No cabe duda que toda bonificación ya sea de carácter permanente o extraordinaria otorgada a los pensionistas de los regímenes previsionales del Estado, tiende a aliviar la alicaída capacidad económica de los mismos; ya que en su mayoría perciben pensiones irrisorias que no les permite tener una vida digna en su longevidad. En el caso de los pensionistas comprendidos dentro del Sistema Nacional de Pensiones (SNP) regulado por el Decreto Ley N° 19990, los montos de sus pensiones son muy reducidas. Así por ejemplo, en el caso de un pensionista titular de una pensión de jubilación con 20 años de aportaciones tendrá derecho a percibir S/. 415.00 nuevos soles; si tiene entre 10 y 20 años de aportes le corresponderá la suma de S/. 346.00 nuevos soles; si cuenta con 6 y menos de 10 años de aportes le corresponderá el importe S/. 308.00 nuevos soles; y si cuenta con 5 años de aportación o menos le corresponderá la suma de S/. 270.00 nuevos soles. Como es de observarse, los montos de las pensiones mensuales son muy bajos. Por ello el otorgamiento del Fonaphu o de bonificaciones como la del año 2007 y la de este año, tienden a mejorar en algo las alicaídas pensiones.

1.- ¿A QUE RÉGIMEN PREVISIONAL SE APLICA?
La bonificación extraordinaria se aplica a los pensionistas que pertenecen al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) regulado por el Decreto Ley N° 19990. Por lo que dicha bonificación no es aplicable a los cesantes y pensionistas del Decreto Ley N° 20530 y del Decreto Ley N° 19846. No es de aplicación a los pensionistas del Sistema Privado de Pensiones (AFP) y de la Caja de Beneficios y Seguridad del Pescador.

2.- ¿A QUE PENSIONISTAS LES CORRESPONDE LA BONIFICACIÓN?.
Les corresponde a los pensionistas por derecho propio y derivado, esto es, a:
a).- Pensionistas de Jubilación.
b).- Pensionistas de Invalidez. y
c).- Pensionistas de Sobrevivencia: Viudez, Orfandad y Ascendientes.

3.- ¿CUAL ES EL MONTO Y FORMA DE PAGO DE LA BONIFICACIÓN?
El Decreto de Urgencia N° 074-2010, establece que el monto será en la suma de S/. 360.00 nuevos soles; la cual se abonara en cuotas mensuales de S/. 30.00 nuevos soles, a partir del mes de diciembre del año en curso.
Cabe señalar que el otorgamiento de la citada bonificación, se abonará por única vez; es decir, no tendrá el carácter de permanente como si la tuvo la bonificación del año 2007.

4.- ¿CUAL ES LA EDAD QUE DEBEN TENER LOS PENSIONISTAS PARA PERCIBIR LA BONIFICACIÓN?
Para los pensionistas de jubilación, invalidez y de viudez; los mismo deben contar con 65 años de edad al 31 de diciembre del año 2010. Cabe agregar que dicho requisito no es exigible a los pensionistas de orfandad y ascendientes.

5.- TAMBIEN SE APLICA A LOS TITULARES CON PENSIÓN PROVISIONAL
La bonificación de carácter extraordinaria sólo se aplica para aquellos pensionistas que sean titulares de pensiones definitivas al 31 de diciembre del 2010. Es decir que para aquellos pensionistas a quienes se les ha otorgado una pensión provisional no corresponde. Cabe agregar que la pensión provisional se otorga cuando el asegurado o beneficiario luego de haber presentado su solicitud de pensión y habiendo transcurrido 90 días, no ha recibido un pronunciamiento de reconocimiento o rechazo de su petición.

Finalmente, es preciso aducir entre otros, que la bonificación otorgada mediante Decreto de Urgencia N° 074-2010, en comparación con la bonificación concedida en el año 2007, tiene sus ventajas en la medida que no establece limitaciones como el de la edad para su acceso. Sin embargo, su desventaja es que es de carácter extraordinaria.

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