martes, 17 de noviembre de 2009

TC DECLARA INCONSTITUCIONALIDAD PARCIAL DE DECRETO QUE AFECTABA A TRABAJADORES DE LA CUARTA LISTA DE CESADOS

El Tribunal Constitucional (TC) declaró fundada por la forma la demanda de inconstitucionalidad planteada por el 25% de congresistas contra el Poder Ejecutivo y, en consecuencia, inconstitucionales solamente los artículos 1º, 2º, 3º y 5º, y la Primera y Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto de Urgencia Nº 026-2009.

El TC precisa que los beneficios concedidos a los ex trabajadores inscritos en aplicación del precitado decreto de urgencia en el Registro de Trabajadores Cesados, Irregularmente, son los mismos que se encuentran regulados en la Ley Nº 27803, su modificatoria, la Ley 28299; ello es igualmente aplicable a los ex trabajadores que fueron beneficiados anteriormente a quienes se les deben otorgar los beneficios previstos en dichas normas.

Así lo señala el Tribunal en la sentencia recaída en el Expediente Nº 00007-2009-PI/TC al verificar que el Decreto de Urgencia Nº 026-2009 no cumplió con los requisitos previstos en el inciso 19) artículo 118º de la Constitución, anotando que el Decreto de Urgencia debe responder a los criterios de excepcionalidad, necesidad, transitoriedad, generalidad y conexidad.

Los demandantes solicitaban se declare la inconstitucionalidad del Decreto de Urgencia Nº 026-2009, porque discrimina a los ex trabajadores que producto de la revisión que realice la Comisión Ejecutiva serán calificados para estar en la cuarta lista de cesados irregularmente en la cuarta lista y por ende hábiles para ser inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente (RNTCI).

Afirmaban que aquellos trabajadores que estando en los primeros listados se acogieron y optaron por la reincorporación, o reubicación laboral, la jubilación adelantada o la compensación económica, tuvieron beneficios superiores a los que obtendrían los del cuarto listado, lo que transgrede el derecho a la igualdad ante la ley y afecta gravemente su dignidad, si se tiene en cuenta que su exclusión de los tres primeros listados fue una arbitrariedad totalmente acreditada con su posterior inclusión en el RNTCI a través del cuarto listado.

Lima, 16 de noviembre de 2009

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