domingo, 31 de mayo de 2009

INJUSTICIA ACTUAL ANTE MILES DE JUBILADOS POR LA ONP



He podido contemplar la injusticia que comete la ONP ante los miles de jubilados, quienes hacen sus reclamos justos y legales mediante la vía administrativa en las oficinas de la ONP, las cuales en su mayoría son denegados, obligando así a nuestros jubilados a acudir al Poder Judicial.

Dichos casos judiciales en su mayoría son ganados; pero, a pesar de ser ganados, una vez mas contemplamos del abuso de la ONP al no acatar el cumplimiento de la ejecución de sentencia en el termino de ley, transcurriendo así mucho tiempo en llegar la justicia a nuestros jubilados, pese a esto los abogados externos contratados por la ONP dilatan el cumplimiento del mandato judicial, tales como el otorgamiento de Pensión de Jubilación, Devengados e Intereses legales, argumentando carga procesal en vía administrativa y actuando temerariamente y de mala fe, como es el caso de la señora Esther Correa Vda. De Olaya con sentencia fundada por el Tribunal Constitucional Exp. Nº 6194-2008- AA/TC de fecha 12.02.08, la cual hasta la fecha, la ONP no ha otorgado la Pensión de Viudez y Orfandad que le corresponde a partir del fallecimiento de su esposo 07/03/1975, esta mujer de 72 años de edad, ha dejado de percibir su Pensión de Viudez y Orfandad por mas de 34 años, siendo así desprotegida por el Estado, a lo cual la ONP “La entidad que fue creada para solucionar los problemas de los miles de jubilados” no presta la debida atención, prefiriendo pagar las multas continuas aplicadas por el juzgado, dichas multas pagadas por la ONP son dinero de los trabajadores activos y jubilados que aportaron mes a mes al SNP ahora ONP, ESTAS INJUSTICIAS DEBEN TERMINARSE Y EL GOBIERNO DEBE HACER ALGO PARA QUE LOS JUBILADOS TENGAN EL MEJOR TRATO ANTE LA ONP Y QUE SUS PENSIONES SE MEJOREN, YA QUE MUCHOS DE ELLOS HAN APORTADO MAS DE 30 AÑOS AL SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES Y ACTUALMENTE RECIBEN UNA PENSION MISERABLE DE S/.415.00 Nuevos soles cada mes.




Gracias por visitar mi blog, les invito a dejar sus comentarios y/o experiencias personales al respecto, sin tuviera necesidad de hacer alguna consulta al respecto sírvase escribirme.

5 comentarios:

  1. Dr. Es muy loable el trabajo que esta usted haciendo y siga por esa senda de ayudar a nuestros jubilados que son olimpicamente ignorados, cuando reclaman un derecho que les pertenece de acuerdo a las leyes... Es muy lamentable que instituciones creadas para velar por los derechos de los jubilados, no cumplan y defrauden la razón por la cual fueron creadas.
    Un saludo muy cordial a todos desde la Republica de Chile. Les escribe un Peruano que ama a su país tanto como a sus Jubilados...

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  2. Me gustaria saber en cuanto la pensión mínima de los tres sueldos mínimos vitales, de la Ley Nro. 23908, quienes son las personas que tiene derecho a percibir.
    Espero respuesta
    Gracias

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  3. En principio lo felicito por el espacio virtual que ha creado con el objeto de difundir información sobre temas de seguridad social en pensiones. Sin embargo cabe efectuar la precisión en el sentido que el problema que afronta el colectivo de asegurados, no solo es propio de los jubilados sino de los pensionistas. Además, en materia provisional no solo se utiliza el proceso constitucional de amparo sino también el de cumplimiento (en algunos casos). Además no es correcto lo citado en el tema de la ley N° 23908 dado que el TC ha desarrollado el tema en abundancia y difiere de lo consignado por usted.
    atentamente

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  4. Me urge contactar con usted tengo tres casos que ameritan su apoyo yo les denomino estado riesgo humanitario, por favor contactar a mi mail:
    ekalashmi@hotmail.com una de estas personas de 75 años de edad viene tramitando hace 5 años ante la ONP sin respuesta alguna por parte de este Organo, y la AFP Integra indiferente, ya que el adulto mayor esta delicado de salud, y no cuenta con recursos econòmicos, le agradecere apreciado señor tenga a bien dar respuesta. Mi fono es 996076067

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  5. dr. ojala pueda orientarme en en el caso de las afp´s, estoy realizando un tramite de pension por invalidez, tengo una duda el periodo garantizado en los distintos tipos de pension, cuanto es el periodo de tiempo maximo, 25 o 15 años.

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