ASESORAMOS
A LOS JUBILADOS DEL D.LEY N° 19990 – 20530 – 19846
DL 19990(Pensión de Jubilación Normal o Adelantada, Invalidez, Viudez y Orfandad) (Bonificación Complementaria 20% FEJED) –DL 25967 – DL 26504(Recalculo
y reajuste de Pensión) Ley 23908(Tres
sueldos mínimos vitales)– Ley 27561 – Ley 18846 – 26790(Renta
Vitalicia - Enfermedad Profesional) –
25009(Pensión de Jubilación Minera al 100%) – Pensión Marítima y Complementaria Ley N°
23370-21592 (Bonificación Marítima).
JUBILACION
MINERA: Sabía Usted que si se encuentra amparado bajo la Ley Nº 25009, puede
obtener una pensión de Jubilación Minera al 100%. Asimismo, sabía Usted, que si cuenta con Dictamen
Médico que establece que padece de enfermedad profesional (NEUMOCONIOSIS,
HIPOACUSIA Y OTROS), no es necesario que acredite la edad y años de aportes al
Sistema Nacional de Pensiones, para gozar de su Pensión de Jubilación Minera.
PENSIÓN
VITALICIA POR ENFERMEDAD PROFESIONAL (EX – RENTA VITALICIA): No pierda la
oportunidad de ganar una PENSIÓN VITALICIA – EX RENTA VITALICIA por enfermedad
profesional, recibiendo una remuneración mensual de acuerdo al grado de
discapacidad, conforme a las leyes Nº 18846 y 26790, con ajustes automático
cada trimestre de acuerdo al Índice del Precio al Consumidor.
JUBILADOS O
CESANTES DEL PODER JUDICIAL Y MINISTERIOS PUBLICO
Asesoramos para que se incremente su pensión
de jubilación sujeto al D. Ley N° 20530, al solicitar el recalculo de la pensión,
considerando como parte de la CTS el pago del bono de función fiscal o
jurisdiccional.
CESANTES O JUBILADOS DEL RÉGIMEN DEL DECRETO LEY N°
20530
Asesoramos para que se incremente su pensión
de jubilación solicitando el reajuste, al no considerar pagos del D.U. N°
090-96, D.U. N° 073-97, D.U. N° 011-99 y aumentos por convenios colectivos que
no ha sido considerado en la liquidación de su CTS, como es el caso del Banco de la Nación, Enapu Perú, Ministerio de Salud, Educación y otros.
PROFESORES DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN
El Profesor
cesante puede solicitar se le incluya como pensionista del Régimen del D.L.
N° 20530, si cumple los requisitos de haber ingresado a la Carrera Pública del
Profesorado o nombrado o contratado hasta antes del 31.12.1980, haber estado
laborando conforme a la Ley del Profesorado al 20.05.1990 y encontrarse
aportando bajo el régimen del D. L. N° 19990.
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