La Decimocuarta Disposición Transitoria de la Ley N ° 24029 (adicionada por
el artículo 3° de la Ley N ° 25212
de fecha 20 de mayo de 1990), concordada con la Cuarta Disposición
Transitoria del Decreto Supremo N° 019-90-ED (reglamento de la Ley del Profesorado publicada
el 20 de julio de 1990) establecen que los trabajadores de la educación bajo el
régimen de la Ley
del Profesorado, en servicio a la fecha de vigencia de la
Ley N ° 25212 y comprendidos dentro de los
alcances del Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social ,
Decreto Ley N° 19990, que ingresaron al servicio oficial como nombrados o
contratados hasta el 31 de diciembre
de 1980, son incorporados al Régimen de Pensiones del Decreto Ley N° 20530.
Asimismo, la segunda disposición final de la Ley N ° 28449 (Ley que establece nuevas reglas
para el régimen pensionario del Decreto Ley N° 20530, publicada el 10 de
diciembre de 2004) concordado con el Decreto Supremo N° 159-2002-EF
establecieron como requisito adicional -para acceder al régimen sub litis- que
el beneficiado debe encontrarse laborando conforme a la Ley del profesorado al 20 de mayo de 1990. Finalmente, Tribunal
Constitucional en las sentencias recaídas en los Expedientes N° 09892-2005-PA,
N° 05370-2007-PA/TC y N° 05383-2008-PA/TC estableció además que es necesario
que el servidor se encuentre aportando al Decreto Ley N° 19990.
De lo que se concluye que para efectos de la
incorporación del Régimen del Decreto Ley N° 20530 se requiere que al 10 de
noviembre de 2004 concurran tres requisitos:
i)
haber ingresado a la Carrera Pública del Profesorado
como nombrado o contratado hasta antes del 31 diciembre de 1980;
ii)
haber estado laborando conforme a la Ley del Profesorado al 20 de
mayo de 1990; y,
iii)
encontrarse aportando bajo el régimen
del Decreto Ley N° 19990; por lo que corresponde en este estadio verificar si
el recurrente o demandante cumple con los requisitos antes descritos.
Para
mayor conocimiento para los profesores cesantes, a continuación publicamos la Casación Previsional N° 6885-2014-Lambayeque.
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