Los magistrados se dividen en Jueces y Fiscales,
durante la vigencia de su relación laboral el juez percibe un bono por función
judicial y el Fiscal percibe un Bono por función fiscal. Estos bonos se
consideraban, en algunos casos, como no remunerativos y al no ser remunerativos
no son pensionables. Siendo aclarado por el II PLENO JURISDICCIONAL
SUPREMO EN MATERIA LABORAL EFECTUADO CON FECHA 08 Y 09 DE MAYO DEL 2014, TEMA
N° 04: REMUNERACIÓN COMPUTABLE PARA LA COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE
SERVICIOS Y PENSIONES REGÍMENES ESPECIALES. Que ha acordado por
unanimidad: El Bono por función jurisdiccional y el Bono por función
fiscal tienen naturaleza remunerativa, y como tal, son computables para
el cálculo de la compensación por tiempo de servicios, además de tener carácter
de conceptos pensionables, específicamente para el caso de los jueces y
fiscales. Si se le ha
calculado su pensión sin tener en cuenta el Bono Jurisdiccional o por función
fiscal, pueden pedir su recálculo. Que, en
materia previsional no existe caducidad ni prescripción.
Adjunto sentencia expedida por la Corte Suprema, Cas. N° 7451-2015-Lima - (Pago de Pensión de Cesantía con inclusión del Bono por Función Fiscal (Ministerio Publico) publicado el 30.06.2016 en el Diario El Peruano.
Y respecto a los Gastos operativos también sería pensionable si la Corte Suprema ha ratificado su carácter remunerativo o no. Su opinión por favor
ResponderEliminarY respecto a los Gastos operativos también sería pensionable si la Corte Suprema ha ratificado su carácter remunerativo o no. Su opinión por favor
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