La sentencia Casatoria
N° 14402-2014-Del Santa, señala que son medios probatorios idóneos y
suficientes para demostrar periodos de aportaciones los certificados de
trabajo, boletas de pago de remuneraciones, la liquidación de beneficios
sociales o servicios, las constancia s de aportaciones de la oficina de
Registro y Cuenta Individual de Empleadores Aseguradores (ORCINEA), del IPSS o
EsSalud y cualquier documentos publico conforme al artículo 235° del Código Procesal
Civil.
La obligación del
trabajador es solo acreditar el vínculo laboral, y que corresponde al empleador
retener y pagar las aportaciones. Así las cosas, los certificados de trabajo y
constancias de trabajo detallados constituyen medios probatorios idóneos para
demostrar el vínculo laboral cuya acreditación está a cargo del actor.
En este sentido la
regla establecida por la Corte Suprema es más flexible, en comparación con la
sentencia de carácter precedente y vinculante emitida por el Tribunal
Constitucional recaída en el expediente N° 4762-2007-PA/TC.
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